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| 22-01-2025 | La actividad a punto de frenarse | |||
| CORRUPCI脫N??? Denuncian al gobierno de Axel Kicillof por desviar fondos destinados a la actividad h铆pica ante el silencio del platense Atanasof, mandam谩s de Loter铆a | |||
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La Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera denunci贸 penalmente al ministro de Econom铆a de la provincia de Buenos Aires, Pablo L贸pez, por incumplir con la Ley del Turf y no girar una suma superior a los $ 2.600 millones. llama la atenci贸n en silencio de Gonzalo Atanasof, presidente de Loter铆a de la Provincia de Buenos Aires, organismo del cual dependen los cinco hip贸dromos bonaerenses que el de San Isidro, La Plata, Tandil, Azul y Dolores.
La norma establece que un porcentaje de lo recaudado por los bingos que funcionan en territorio bonaerense debe ser destinado a sostener la actividad h铆pica, a la que se priv贸 de contar con la misma herramienta para su financiamiento, tal como sucede en el hip贸dromo de Palermo.
Originalmente los fondos iban directo de los bingos a la Loter铆a de la Provincia de Buenos Aires que luego los distribu铆a para los hip贸dromos de San Isidro, La Plata, Azul, Tandil y Dolores.
Pero en tiempos de Mar铆a Eugenia Vidal y Hern谩n Lacunza como ministro de Econom铆a se modific贸 ese mecanismo y ahora el dinero va al Tesoro provincial y luego es girado a la Loter铆a.
Dado los problemas de caja que afrontar la provincia, se acumularon tres meses de demora en el env铆o del dinero y por esa raz贸n los hip贸dromos de Azul, Tandil y Dolores, tuvieron que cancelar las reuniones que ten铆an programadas para enero con el perjuicio que eso conlleva para los trabajadores de la actividad.
Cabe recordar que el bloque peronista fue quien se opuso en su momento a un proyecto de Vidal y Lacunza, que quer铆a suprimir el fondo sin compensaci贸n.
Meses atr谩s el bloque libertario present贸 un proyecto para modificar el juego en la provincia de Buenos Aires, que inclu铆a una articulado donde tambi茅n se apunta a eliminar este fondo, con el fin 煤ltimo de apropiarse de esa recaudaci贸n.
La denuncia fue motorizada por el abogado Mariano Fragueiro Fr铆as para que se restituya cu谩nto el giro de los fondos.
鈥淰engo a solicitar que se investiguen los hechos que a continuaci贸n se describen, e imputar al Ministro de Econom铆a de la Provincia de Buenos Aires, Pablo Julio L贸pez, como as铆 tambi茅n a todos los funcionarios part铆cipes de las maniobras que se denuncian鈥, se帽ala el texto del letrado.
De acuerdo a la denuncia los fondos a distribuir corresponden a los meses de septiembre ($595.514.101), octubre ($633.395.021), noviembre ($660.773.777) y diciembre de 2024 ($732.907.401).
Por otro lado, la Asociaci贸n de Profesionales del Turf emitieron un comunicado en el que advirtieron sobre medidas de fuerza en caso que no se normalicen los pagos, en medio tambi茅n del silencio de los administradores de los hip贸dromos que como buenos muchacho pejotistas acompa帽an en total silencio a Kicillof y a Atanasof en la retenci贸n de fondos que perjudica a la actividad.
Pese a las consultas realizadas no hay respuesta desde el Gobierno bonaerense, consign贸 Noticias Argentinas.
La denuncia: texto completo
Se帽or Fiscal:
Mariano Fragueiro Fr铆as, abogado inscripto al Tomo XXVI Folio 130 del Colegio de Abogados de San Isidro, por si, y en mi car谩cter de Presidente de la Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera, constituyendo domicilio en calle 49, 918, local 1, casillero 112 de la Ciudad de La Plata y electr贸nico bajo el 20167656936@notificaciones.scba.gov.ar, me presento ante el Se帽or Fiscal y respetuosamente digo:
I
OBJETO
Que vengo a solicitar que se investiguen los hechos que a continuaci贸n se describen, e imputar al Ministro de Econom铆a de la Provincia de Buenos Aires, Pablo Julio L贸pez, como as铆 tambi茅n a todos los funcionarios part铆cipes de las maniobras que se denuncian.
De conformidad a lo previsto por los art铆culos 65 y 77 del C贸digo Procesal, en representaci贸n de la Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera, vengo a constituirme como actor civil y particular damnificado de los delitos de acci贸n p煤blica que se investigan en el presente proceso.
II
PERSONERIA DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
Tal como se acredita con el acta de comisi贸n Nro. 833, presido la Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera, mientras que de conformidad con el art铆culo Nro. 21 del estatuto que se adjunta, represento legalmente a la Asociaci贸n.
III
LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA
Con la denominaci贸n de 鈥淎SOCIACI脫N DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA鈥, funciona la entidad que fuera constituida el 5 de marzo de 1947, con domicilio legal en la Capital Federal y que desarrollar谩 su acci贸n ante los hip贸dromos de la Provincia de Buenos Aires y en el de Palermo 鈥揳rt铆culo 1ro. del estatuto que se adjunta-.
La Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera fue autorizada como persona jur铆dica, por resoluci贸n de la Inspecci贸n General de Justicia seis mil doscientos setenta y uno de fecha 2 de junio de 1960 (se adjunta copia del certificado extendido por la IGJ).
Entre otros objetivos previstos en el art铆culo segundo del estatuto, resulta misi贸n esencial de la Asociaci贸n, 鈥(P) proteger los intereses de sus asociados en lo referente a su actividad h铆pica y asumir su defensa y representaci贸n ante las autoridades competentes鈥︹.
IV
LOS HECHOS CUYA INVESTIGACION SE SOLICITA
a)
- El fondo compensatorio o subvenci贸n que se apropiaron los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Tal como surge de las planillas cuyas copias se adjuntan, al solo efecto de una mejor visualizaci贸n del hecho que se denuncian, mensualmente el instituto Provincial de Loter铆a y Casinos de la Provincia de Buenos Aires informa la distribuci贸n del denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO que, como con posterioridad se explicar谩, consiste en una asignaci贸n especial establecida por la ley 13253.
Como se podr谩 corroborar, siempre de la liquidaci贸n que se adjunta, la Direcci贸n Provincial de Administraci贸n y Finanzas del Instituto Provincial de Loter铆a y Casinos, informa sobre los fondos recibidos de los operadores de m谩quinas tragamonedas que pertenecen a distintos hip贸dromos, asociaciones gremiales e instituciones afines a la actividad h铆pica.
Claro est谩 que los fondos que todos los meses el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires debe transferir, no pueden ser utilizados para ninguna otra asignaci贸n, es decir, no puede darse un destino diferente y cualquier demora significa una violaci贸n a la normativa que regula la subvenci贸n establecida por ley de la Provincia de Buenos Aires.
En la pr谩ctica, los fondos son girados a los beneficiarios y -en el caso- a los hip贸dromos de la Provincia, estos distribuyen el 70% de lo percibido en premios h铆picos, con los que se recompensa las carreras que se redistribuyen entre propietarios, entrenadores, jockeys, serenos, capataces y peones; es decir, a todos los protagonistas de la actividad.
Si bien el departamento de Contabilidad del Instituto de Loter铆a de la Provincia notific贸 los fondos a distribuir correspondientes a los meses de septiembre ($595.514.101), octubre ($633.395.021), noviembre ($660.773.777) y diciembre de 2024 ($732.907.401). Es decir, cuatro meses vencidos por un total que asciende a $ 2.622.590.300, que ingresaron provenientes de los slots o m谩quinas electr贸nicas, ninguna transferencia realiz贸 la Tesorer铆a de la Provincia, extremo que permite inferir la posible comisi贸n de un il铆cito de acci贸n p煤blica.
Dem谩s est谩 decir que, sin los fondos -que ya pertenecen a los premios de los Propietarios que represento y a los profesionales y personal de caballerizas y a los Hip贸dromos-, la continuidad de la actividad es inviable y significar铆a directamente la perdida de miles de puestos de trabajo.
b)
- Antecedentes de la creaci贸n del fondo compensatorio por ley de la Provincia.
En la h铆pica, que emplea much铆sima mano de obra (m谩s de 83.000 personas de manera directa y 350.000 de manera indirecta), se desat贸 una profunda crisis a partir que el Estado Provincial habilit贸 gran cantidad de bingos y tragamonedas.
En efecto, el p煤blico del turf migr贸 hacia propuestas l煤dicas que ofrec铆an atractivas ganancias y permanente oferta de juegos de azar, pero con un alto porcentaje de adicci贸n al juego, como es el caso de las apuestas deportivas.
La actividad de los hip贸dromos de Buenos Aires se redujo dr谩sticamente, poniendo en peligro una industria que goza un bien ganado prestigio internacional, siendo la Argentina el quinto productor mundial de caballos Sangre Pura de Carrera, circunstancia que representa un significativo aporte al producto bruto agropecuario de la Provincia de Buenos Aires y de la Rep煤blica Argentina.
No puede pasar inadvertido que los establecimientos de cr铆a de caballos (haras), las caballerizas y centros de entrenamiento que se encuentran a lo largo y ancho de toda la Provincia de Buenos Aires, ocupan much铆sima mano de obra.
Los productos Sangre Pura de Carreras son vendidos en el interior y exterior del pa铆s, generando importantes ingresos en concepto de impuesto al Estado.
Los propietarios, compradores de los mismos, efect煤an inversiones que contribuyen a generar much铆simos empleos. Obviamente, el premio con el que los hip贸dromos recompensan a los propietarios de los ejemplares que participan en el espect谩culo h铆pico, es un elemento fundamental para despertar el inter茅s de mis representados.
Pero lo cierto es que, al producirse un repentino 茅xodo provocado por la autorizaci贸n de los tragamonedas, se redujo la recaudaci贸n de los hip贸dromos y de esta manera las recompensas en premios.
Fue por esta raz贸n que las autoridades Nacionales y de la Provincia de Buenos aires, evaluaron dos posibilidades para evitar la crisis:
(1) permitir la instalaci贸n de tragamonedas en los hip贸dromos de Buenos Aires, al igual que en la Capital Federal, en el Hip贸dromo de Palermo;
(2) crear un fondo compensador proveniente de las utilidades de los tragamonedas para asistir a la actividad, no al juego, como ligeramente se dice.
Por distintas razones e intereses, optaron los funcionarios de nuestra Provincia por el fondo de reparaci贸n, que en definitiva representa menos del 1% de las utilidades de los tragamonedas. Nada tiene que ver este fondo, con la percepci贸n de impuestos, tasas o contribuciones, por lo que debe dejarse bien en claro que la asignaci贸n no se origina en ning煤n tributo de los bonaerenses, sino en la transferencia de utilidades de juegos de azar.
Finalmente, la ley 13.253 鈥搇lamada ley de turf- estableci贸 que del fondo provincial del juego (FO.PRO.JUE) entre un 9 a un 15% deb铆a ser destinado al turf.
Hasta fines del a帽o 2017, el Gobierno de Buenos Aires destino el 12% a premios e inversiones de los hip贸dromos de la Provincia (San Isidro, La Plata, Azul, Tandil y Dolores), pero la gobernadora Mar铆a Eugenia Vidal lo redujo al 9%, decisi贸n que claramente profundizo la crisis del sector.
Cabe explicar, que el Fondo Provincial del Juego (Fo.Pro.Jue), proviene de la ley que regula los tragamonedas, pues el art铆culo 3潞 de la ley 13.063, prev茅 que el 34% de las utilidades brutas producidas por las m谩quinas se asignen a distintos fines (salud, Seguridad, Educaci贸n, Rentas Generales, Municipios). Actualmente, el 14% se destina al Fondo Provincial de Juegos, donde se conforma el fondo compensador del turf.
c)
- Marco regulatorio que evidencia el perjuicio causado
Para que no quede ninguna duda de que la omisi贸n de transferir el fondo dispuesto por ley, y eventualmente su apropiaci贸n o utilizaci贸n para otros fines, constituye un hecho il铆cito, veamos con mayor detenimiento el marco regulatorio y el origen legal del mismo. La Ley N潞 13063 ratifica en su art铆culo 9掳 el Decreto N潞 1372/02 y, a trav茅s de su art铆culo 3潞 inciso a) establece que, de las utilidades brutas provenientes de las M谩quinas Electr贸nicas de Juegos de Azar, el treinta y cuatro por ciento (34%) corresponde al Estado Provincial, debiendo ser distribuido directamente por el organismo de aplicaci贸n conforme lo determine por reglamentaci贸n el Poder Ejecutivo. Por Decreto 348/2018 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, del 17 de abril de 2018 (publicado en el bolet铆n oficial el 7 de mayo de 2018), el 14% del 34% de las utilidades brutas provenientes de las M谩quinas Electr贸nicas de Juegos de Azar, se destinan al denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO (FO.PRO.JUE), de conformidad a lo establecido por la ley 13063.
Por su parte, la ley 13253 bajo el TITULO V 鈥淒E LAS SUBVENCIONES鈥, en el art铆culo 29 estableci贸: 鈥淓l Instituto Provincial de Loter铆a y Casinos asignar谩 desde un m铆nimo de nueve (9) puntos hasta un m谩ximo de quince (15) puntos del porcentaje previsto para el FO.PRO.JUE., a transferencias destinadas a atender las erogaciones que demanden las actividades h铆picas y afines, atendiendo a razones de m茅rito, conveniencia y oportunidad. Mientras que en el art铆culo 30 prev茅 que 鈥淟as subvenciones a los hip贸dromos se otorgar谩n afectadas para la Bolsa de Premios de Carreras Oficiales autorizadas por el Instituto Provincial de Loter铆a y Casinos e inversiones aplicadas a infraestructura, tecnolog铆a y desarrollo comercial. Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la actividad h铆pica se otorgar谩n para hacer frente a situaciones que reclamen asistencia para el cumplimiento de sus fines espec铆ficos鈥.
Tal como surge de las copias de las certificaciones contables del instituto Provincial de Loter铆a y Casinos que se adjuntan, mensualmente el organismo informa la distribuci贸n del denominado FONDO PROVINCIAL DEL JUEGO y los fondos que tiene asignado al cumplimiento de la ley y decretos reglamentarios.
V
SUBORDINACION LEGAL DE LOS HECHOS
Cabe precisar respecto a los hechos que se denuncian, que solo del devenir de la investigaci贸n, podr谩 determinarse el correcto encuadre legal del mismo. Sin que pueda descartarse el fraude previsto en el inciso 5to. del art铆culo 174 del c贸digo penal, 鈥渁b initio鈥 podr铆a corresponder la subordinaci贸n legal en el delito de malversaci贸n de fondos o de peculado, as铆 como tambi茅n en el incumplimiento de los deberes de funcionarios p煤blicos. Aun cuando los il铆citos mencionados en primer t茅rmino, protegen el correcto funcionamiento de la administraci贸n p煤blica, se trata de conductas t铆picas diferentes, y en la especie se diferenciar铆a porque la malversaci贸n se comprobar铆a por una aplicaci贸n diferente de los fondos seg煤n ley 13253 con asignaci贸n espec铆fica del Fondo Provincial del Juego (FO.PRO.JUE), mientras que ser铆a aplicable la figura del peculado si la apropiaci贸n se comprueba fue en provecho de terceros ajenos al Estado, caracter铆stica m谩s relevante que lo diferencia del primer delito.
En efecto, mientras el art铆culo 260 del C贸digo Penal de la Naci贸n sanciona al funcionario p煤blico que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicaci贸n diferente de aquella a que estuvieren destinados, el 261 del C贸digo sustantivo reprime con reclusi贸n o prisi贸n de dos a diez a帽os e inhabilitaci贸n absoluta perpetua, al funcionario p煤blico que sustrajere caudales o efectos cuya administraci贸n, percepci贸n o custodia le haya sido confiada por raz贸n de su cargo.
VI
AUTORES
Si bien el Instituto de Loter铆a de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicaci贸n de la Ley de Turf, no dispone de la administraci贸n de los fondos, a ra铆z de la intervenci贸n ejercida por el Ministerio de Econom铆a, a cargo de su titular, Pablo Julio Lopez, quien retendr铆a los fondos ilegalmente o les dar铆a un destino diferente, en fraude a la ley y a la actividad.
De la investigaci贸n que se promueve, podr谩 determinarse si la conducta antijur铆dica la consuma por indicaci贸n de una autoridad superior, me refiero al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires u otros funcionarios, o se trata de una decisi贸n propia del Ministro de Econom铆a.
Tambi茅n, el curso del proceso pondr谩 en evidencia si existe complicidad de las autoridades del Instituto Provincial de Loter铆a, y que grado de responsabilidad penal corresponde asignarle a los mismos.
VII
LA ASOCIACI脫N DE PROPIETARIOS DE CABALLOS DE CARRERA ASUME ROL DE V脥CTIMA Y ACTOR CIVIL
La v铆ctima del delito ha sido considerada en la legislaci贸n procesal penal de la Provincia de Buenos Aires por medio de la figura del particular damnificado.
Sin lugar a duda, la Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera re煤ne los requisitos exigidos por el C贸digo Adjetivo para asumir la calidad de particular damnificado (art铆culo 77), pues dicho rol puede ser asumido por todo sujeto jur铆dico, de existencia f铆sica o ideal, que resulte concretamente afectado por un delito de acci贸n p煤blica, siempre que le asista un inter茅s directo, concreto y actual, legalmente protegido por una norma reparatoria, tal como resulta en el caso que nos ocupa.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han se帽alado que el particular damnificado, ha de ser el sujeto pasivo del delito incriminado, pero ello no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protecci贸n subsidiaria de otros bienes garantidos, siempre que se derive un perjuicio directo y real.
Por otra parte, seg煤n establece el art铆culo 65 del C贸digo Adjetivo de la Provincia de Buenos Aires, para ejercer en el proceso penal la acci贸n civil emergente del delito, hay que constituirse en actor civil.
Toda vez que ya se encuentran en la Investigaci贸n Penal Preparatoria individualizados los imputados en el proceso, a todo evento la acci贸n ser谩 dirigida contra ellos y contra los que en el futuro se incorporen a la causa.
La acci贸n delictiva desplegada por los autores y participes de la captaci贸n de apuestas ilegales infringe un grave perjuicio econ贸mico a los propietarios, tal como se acreditara con anterioridad en el presente escrito, da帽o que en el caso que investiga la jurisdicci贸n deber谩 ser determinado por los medios de prueba que correspondan, y que constituir谩 la cuantificaci贸n de la pretensi贸n civil (art铆culo 66 del C贸digo Procesal).
VIII
PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito al Se帽or Fiscal:
1
- Me tenga por presentado en representaci贸n de la Asociaci贸n de Propietarios de Caballos de Carrera;
2
- De curso en la forma de estilo a la presente denuncia;
3
- Oportunamente remita las actuaciones al Juez de Garant铆as a los fines de que resuelva favorablemente la petici贸n orientada a ser tenido como particular damnificado y actor civil en el proceso.
Proveer de conformidad,
ES JUSTICIA
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