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| 18-06-2012 | Reforma a la ley orgánica de las municipalidades | |||
| Se debate la fecha de asuci贸n de los intendentes | |||
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Se trata de un tema controvertido porque adem谩s de la discusi贸n estrictamente pol铆tica, conlleva un debate jur铆dico. Por estos d铆as, en el marco de las reunio para debatir cambios la Ley Org谩nica de las Municipalidades, se abri贸 la discusi贸n en torno a la fecha de asunci贸n de los intendentes. Los jefes comunales de la Provincia asumen sus cargos 10 de diciembre, en coincidencia con lo que ocurre a nivel nacional y provincial. Ahora comenzaron a escucharse voces pidiendo cambiar esa agenda, alegando cuestiones administrativas y financieras. Quienes empujan el debate aseguran que convendr铆a que los intendentes asumieran en coincidencia con el inicio del a帽o calendario, es decir, el 1潞 de enero. Y as铆, tendr铆an las manos libres para iniciar de cero su gesti贸n sin quedar atados financiera y administrativamente al final del mandato de su antecesor. La propuesta apunta a que los intendentes electos asuman el 1潞 de enero Pero no s贸lo eso: un diputado provincial del oficialismo que acaba de terminar su mandato como intendente, present贸 un proyecto de ley en procura de que se plasme esa reforma. El legislador Germ谩n Cestona fue hasta diciembre pasado intendente de General Belgrano y afirma que es necesario avanzar con la reforma. Asegura que cuando el intendente asume se encuentra "con una importante carencia de recursos para afrontar los compromisos que vienen". La cuesti贸n administrativa y el posterior examen que realiza el Tribunal de Cuentas sobre la ejecuci贸n presupuestaria tambi茅n tienen su peso en el debate. "Como se examina el gasto de todo el a帽o, el nuevo intendente termina siendo sancionado por cuestiones que son imputables a la otra gesti贸n", le dijo a este diario uno de los funcionarios que participa de la discusi贸n. Pero hay otro costado de la discusi贸n y que llega al plano jur铆dico. Algunos funcionarios y legisladores interpretan que para legislar sobre este tema habr铆a que avanzar con una reforma constitucional. Cestona, asegura lo contrario. Seg煤n entiende, "la Constituci贸n, la Ley Org谩nica Municipal y la Ley Electoral coinciden en manifestar que los electos intendentes, concejales y consejeros escolares, tomar谩n posesi贸n de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovaci贸n de autoridades". JI |