14-07-2026
03-06-2022 | COMUNICADO
Ley de Salud Mental: se trata de la implementación y no del cambio
El documento fue elaborado desde la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) 
Dadas las situaciones sucesivas que generan polémica sobre la Ley de Salud Mental, desde la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FePRA) emiten el siguiente comunicado:


Durante las últimas semanas varios sectores han recrudecido el ataque a la ley Nacional de  Salud Mental a través de los medios masivos de comunicación. 

Esta situación no es nueva, y está basada en la defensa de intereses económicos 
corporativos de algunos actores, tales como la industria farmacéutica, clínicas y centros de  rehabilitación privados, entre otros, que se ven afectados por la profundidad de la 
transformación que implica el pleno cumplimiento de la Ley N° 26.657.
Estos grupos concentrados intencionalmente desinforman y aprovechan el sufrimiento de 
las familias y de quienes atraviesan padecimientos mentales, con el fin de mellar la  legitimidad de la ley que fue sancionada por unanimidad.

Asistimos al espectáculo grotesco y profundamente dañino para la comunidad, de escuchar  en los medios de comunicación a pretendidos expertas/os, algunos/as sin ningún tipo de matrícula, que hacer decir a la Ley lo que ella no dice.

El Art. 20 es el más cuestionado, el mismo establece que: "La internación involuntaria de  una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que  no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a  criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o  para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos  comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe 
determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo  de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera."

Como puede observarse, la ley indica con total claridad el procedimiento para realizar las 
internaciones involuntarias, por lo que los ejemplos y datos que se utilizan para atacarla 
tienen más que ver con falta de implementación de la misma que por su aplicación.
Desde la FePRA instamos a los medios de comunicación que las/os convocadas/os para  debatir esta temática sean profesionales matriculadas/os, con trayectoria y experiencia  validada. 

Asimismo, solicitamos a las/los decisoras/es políticas/os y sanitarias/os a arbitrar las 
medidas y los presupuestos correspondientes para avanzar en el pleno cumplimiento de la  ley.