La Plata tiene nuevo Código de Convivencia
02-02-2026
03-11-2021 | Concejo Deliberante
La Plata tiene nuevo Código de Convivencia
La iniciativa fue sancionada por 14 votos a favor y 10 en contra en medio de fuertes protestas frente a la Municipalidad de organizaciones sociales, gremiales y culturales que cuestionan la ordenanza. Adelantaron además que será recusada en la Justicia.
El Concejo Deliberante de La Plata aprobó con 14 votos a favor (Cambiemos y el unibloque de Gastón Crespo) y 10 en contra (Frente de Todos) el nuevo Código de Convivencia para la ciudad, en medio de fuertes protestas en las puertas del Municipio de organizaciones sociales, partidarias, culturales y gremiales. 

La primera vez que el jefe comunal intentó impulsarlo fue en 2017, a los fines de "ordenar el espacio público de cara a la gente". Meses después, lo ingresó al Concejo y comenzó una serie de encuentros, para que vecinos y vecinas pudieran "debatir" el proyecto.

Sin embargo, en ese momento quedó "guardado" y fue retomado durante el transcurso del año pasado y finalmente votado en la jornada de hoy. Algunos puntos centrales de la norma que entrará en vigencia en 180 días: 

Se incorpora la figura del"acoso callejero"

El artículo 217 plantea que "quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/u orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, será sancionado con multa de 1.000 a 2.500 módulos y la realización de un curso con una carga horaria de ocho horas".

Asimismo, agrava la sanción cuando la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+ o si la víctima fuera menor de edad, como así también si es realizado por dos o más personas o se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas.

El maltrato animal tiene su propio capítulo

Las infracciones con respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos conforme a la ley provincial 14.107 será sancionada con multa de 150 a 1.000 módulos y la realización de un curso de cuidado animal con una carga horaria de ocho horas; además, se procederá al decomiso del animal, poniéndolo en lugar seguro hasta tanto se modifique la situación que fue motivo de infracción.

También tendrá sanciones quien abandone en un espacio público o privado animales domésticos, quien confine animales domésticos en espacios inadecuados o quien menoscabe la integridad de un animal, ya sea por pintarlo o teñirle el pelo. Además, contempla sanciones para quien deje atado o amarrado, dentro de su domicilio o en el espacio público, un animal doméstico y para aquel que deje desamparado a un animal en la vía pública luego de atropellarlo, intencionalmente o no.

La "Zona Roja"

En el artículo 215, el Municipio plantea que "el que ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos, en los espacios públicos no autorizados, será sancionado con multa de 100 a 900 módulos", y adelanta entonces que "el Departamento Ejecutivo reglamentará los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad".

Manifestaciones y protestas

"Las manifestaciones y/o movilizaciones deberán procurar no impedir el normal desa­rrollo del tránsito vehicular de la ciudad. Queda expresamente prohibido obstaculizar totalmente los carriles de circulación, así como aquellos destinados al transporte público. El Departamento Ejecutivo podrá habilitar una excepción a este supuesto, en los casos de manifestaciones multitudinarias en las cuales no sea posible otra alternativa", reza en líneas generales el artículo 150.

Otras sanciones

El nuevo Código también plantea sanciones para quienes arrojen colillas de cigarrillos al piso en la vía pública, quienes quemen neumáticos o los padres de alumnos que durante un festejo de fin de año o de inicio de año dañen el patrimonio de los platenses.

También se prevén multas para quienes "laven autos de forma onerosa en la vía pública" y para los conductores que posean y/o circulen en vehículos con equipos de sonido modificados, estimulando ruidos molestos en la vía pública en el horario de 22 a 6.

Cabe señalar que la norma establece el "módulo" en una unidad de sanción equivalente al 2% del sueldo básico inicial de un agrupamiento obrero del Municipio.

V.A.