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| 25-07-2018 | "Ir hacia un nuevo horizonte de participación electoral" | |||
| La Plata: Carlos Sortino presentó iniciativa en la Legislatura bonaerense para "ampliar el derecho de participación electoral en los Municipios" | |||
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"Apenas se reinicie la actividad parlamentaria, luego del receso invernal, continuaremos interesando a los legisladores en el anteproyecto de ley que presentamos en ambas cámaras de la Legislatura bonaerense, con el que buscamos ampliar el derecho de participación electoral en el orden municipal", comenzó diciendo Carlos Sortino, referente de la Agrupación Municipal Compromiso y Participación (COMPA) respecto a su iniciativa para "ampliar el derecho de participación electoral en los Municipios" y enfatizó: "La idea es que debemos ir hacia un nuevo horizonte de participación electoral", . Seguidamente, contó: "El anteproyecto ya tiene estado parlamentario y fue girado para su estudio y eventual tratamiento a la Comisión de Reforma Política y del Estado de la Cámara de Diputados, que preside Pablo Humberto Garate (Frente Renovador), y a la Comisión de Reforma Política y Régimen Electoral de la Cámara de Senadores, que preside Dalton Jáuregui (Cambiemos)". "Este anteproyecto de ley tiene por finalidad ampliar las posibilidades de participación electoral en la esfera municipal, -prosiguió Sortino- porque nuestros derechos a elegir y a ser elegidos pueden estar reglamentados, pero no pueden estar prohibidos. Nuestro objetivo es que la ciudadanía pueda intervenir libremente en la vida política del municipio. Y para no afectar las constituciones en juego, lo que estamos proponiendo es agregar a la ley de partidos vigente en la provincia de Buenos Aires la posibilidad de requisitos alternativos para que se amplíen, al menos en el orden municipal, aquellos derechos". Y explicó: "Se trata, básicamente, de permitir la actuación de agrupaciones municipales 'ocasionales', cuyos miembros no podrán estar afiliados a ningún partido político y tampoco podrán integrar, en otros comicios, una organización de similares características, aunque de distinto nombre. Esta agrupación municipal 'ocasional' no podrá participar de más de dos elecciones municipales, excepto que obtenga el reconocimiento de agrupación municipal permanente. Y podrá obtener esa personería jurídica, además del tránsito por la ruta convencional, luego de dos elecciones en las que haya alcanzado o superado el 2% de los votos positivos. Pero le será retirada si al presentarse a una tercera elección no ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley de partidos políticos vigente". "Para la elaboración de este anteproyecto, hemos recuperado y profundizado normas contenidas en la Ley 5109 (el sistema electoral bonaerense, en el que estas agrupaciones se nombraban como "accidentales"), hoy tácitamente derogadas por tratarse de una Ley General, dado que las modificaciones introducidas con posterioridad a la Ley Especial (Orgánica de los partidos políticos y agrupaciones municipales), no contemplan esta posibilidad", concluyó Sortino. |