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| 03-12-2016 | Deberá ser refrendada por el Senado | |||
| Legislatura Bonaerense: Diputados aprobó la iniciativa de Liliana Denot de "reforma de la Ley de Acoso Sexual" | |||
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La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de Ley que prevee la modificación de los artículos 1° y 2° de la Ley 12764 (Ley sobre Acoso Sexual) impulsado por la Diputada del Frente Cambiemos Liliana Denot (perteneciente a la Unión Cívica Radical).
"A veces las relaciones laborales son caldo de cultivo para conductas sexualmente inapropiadas. La Provincia debe avanzar en la protección de la posible víctima y condenar con severidad los abusos de posición dominante" expresó la Diputada en los fundamentos requeridos para la solicitud.
En los mismos, la diputada afirma que el paradigma de acoso sexual "ha variado significativamente" y que "ya no puede pensarse el fenómeno como una cuestión de "relaciones desiguales de poder", en el sentido que el acoso sólo se ha de plantearse entre superiores y subordinados".
En tanto, los artículos modificados quedarán redactados de la siguiente manera:
- ARTICULO 1.- Todo funcionario y/o empleado de la Provincia, tiene prohibido ejercer, en el marco de su cargo, empleo o función y sobre otra persona las conductas que esta Ley tipifica como acoso sexual.
- ARTICULO 2.- Se entiende por acoso sexual el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posesión jerárquica o de circunstancias vinculadas con su cargo, empleo o función, incurran en conductas que tengan por objeto cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado por la persona a quien va dirigido, requerimiento de favores sexuales, exhibición de imágenes, carteles o gráficos con contenido sexual explícito, comentarios con connotaciones sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
a) Cuando someterse a dicha conducta se convierta de forma implícita o explícita en un término o condición de empleo de una persona.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente laboral de abuso, intimidante, hostil u ofensivo.
d) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona fuera el fundamento para que el funcionario o empleado público, legítima o ilegítimamente, omita, se rehúse a hacer, acelere o retarde algún acto propio de su empleo, cargo o función.
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