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| 18-11-2016 | CASO MARIANO FERREYRA | |||
| La defensa de Pedraza recusó a los jueces de la Corte y pidió anular el fallo que ratificó la condena a prisión | |||
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Los letrados de los condenados argumentaron que no rige en causas penales el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual la Corte puede desestimar recursos que considere insustanciales, carentes de trascendencia o sin suficiente agravio federal, mediante la simple invocación de esa norma. Con la firma de Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte rechazó los recursos "de queja" de Pedraza y otros 11 condenados por el homicidio de Ferreyra, cometido en octubre de 2010 durante una protesta de trabajadores tercerizados del ferrocarril Roca que exigían su pase a planta. De esa manera, quedó firme el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que en setiembre de 2015 confirmó (y agravó en algunos casos) las condenas que el Tribunal Oral en lo Criminal 21 impuso en 2013 a los acusados por el asesinato de Ferreyra, joven militante el Partido Obrero, y por lesiones a Elsa Rodríguez. La sentencia firme condenó a 15 años de prisión a Pedraza y a su segundo Juan Carlos Fernández, a 18 años a Cristian Favale y Gabriel Sánchez y a penas de entre ocho y once años a los otros acusados. Según argumentaron defensores de los acusados, en la órbita penal, el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación "es inconstitucional" porque viola, afirmaron, la garantía de defensa en juicio. En este marco, recusaron a los jueces de la Corte porque, a su criterio, "ya han emitido juicio en estas actuaciones, al manifestar absoluto desinterés" en el tratamiento de los recursos de queja presentados por las defensas de los condenados. |