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12-07-2011 | Conflicto docente en puerta | |||
Reglamentan a través de un decreto oficial el "premio jubilatorio" | |||
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El gobierno bonaerense anunció en el BoletÃn Oficial, mediante el decreto nº 683, que para la liquidación del premio jubilatorio "se tomará el último sueldo básico más antigüedad al momento del cese de actividad, sin ningún tipo de descuento, con más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a 30 dÃas, a contar desde el cese".  Agrega que "la retribución será liquidada y abonada a través del Instituto de Previsión Social y a petición del interesado, quien deberá acreditar debidamente que se encuentra alcanzado por las pautas de la norma aportando la documentación que el Organismo Previsional requiera a tal fin".  Finalmente expresa que la retribución especial "será liquidada y abonada dentro de los 45 dÃas de verificado el cumplimiento de los requisitos" y que "en caso de fallecimiento del ex-agente, sus derechohabientes podrán percibir el beneficio siempre y cuando el fallecido cumpliera con los extremos legales para acceder al beneficio".  Desde los gremios docentes aseguran desde hace varios dÃas que esta medida perjudica a quienes se jubilaron entre el 2002 y el 2005, "ya que no han cobrado lo que les corresponde". |