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| 01-12-2014 | Perspectiva de género | |||
| El Consejo Nacional de las Mujeres celebró la "exclusión por indignidad" a Ricardo Barreda | |||
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Desde el CNM felicitaron al Juzgado en lo Civil y Comercial 17 del Departamento Judicial La Plata, encabezado por la jueza Sandra Grahl, por la sentencia que establece declararlo excluido de la herencia de bienes familiares por una "causal objetiva de indignidad", prevista en el artículo 3291 del Código Civil. "La incorporación de la perspectiva de género en su fundamentación, reconociendo a la violencia de género como una violación a los derechos humanos de las mujeres, permitió una apertura novedosa y ejemplar dentro del denominado Derecho Privado", señalaron. De este modo, la jueza Grahl construyó una sentencia que "logró impartir justicia integralmente para todas las víctimas de esta histórica masacre de mujeres, para sus familiares y para la sociedad toda". "Todos los poderes del Estado tienen la obligación de promover la eficacia del principio reparatorio interpretando todas las normas del derecho en su conjunto y de manera integral, particularmente, y más aún, cuando las víctimas ya no tienen oportunidad alguna de defenderse", precisaron. Cabe recordar que, en el caso Barreda, los asesinatos ocurrieron el 15 de noviembre de 1992 en la casona de 48 entre 11 y 12 de La Plata, cuando Barreda mató con disparos de escopeta a su esposa Gladys McDonald (57), su suegra Elena Arreche (86) y sus dos hijas Cecilia (26) y Adriana (24). fq |