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| 07-05-2014 | Debate | |||
| Los puntos constitucionales flacos del proyecto massista de limitación a reelecciones municipales | |||
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El primer principio jurídico que se enseña en la escuela secundaria es que la Constitucional es la madre de todas las leyes y que cualquier norma que violente un artículo o parte de su espíritu termina invalidada. A su vez, la Argentina adhiere a pactos internacionales cuyos derechos y principios tampoco pueden ser vulnerados por disposiciones internas. Todo legislador o grupo de ellos debe tener en cuenta estos axiomas para que sus propuestas sean viables y aplicables, pues instrumentar con una norma menor algo no establecido o prohibido por la Carta Magna es una lucha quijotesca, con final de fracaso anticipado, de la cual sólo queda en la memoria colectiva los fuegos de artificio de debates bien intencionados. Por estas horas, la provincia de Buenos Aires es escenario de cruces verbales y coloridas consignas sobre un proyecto de ley impulsado en la Legisladora por el Frente Renovador para limitar las posibilidades de reelección de los intendentes, concejales y consejeros escolares de los municipios. La propuesta de limitación de dos mandatos dicen que forma parte de un proyecto mayor consistente en dar mayor autonomía los municipios para llegar al punto de fijar sus cartas orgánicas propias. En su voluntarismo, los legisladores forzaron la relación entre el régimen de administración y financiamiento municipal con la duración de la gestión nominal de las persona al frente de los cargos; y curiosamente, las dos iniciativas vulneran normas superiores, en uno de los casos la Constitución Provincial. Suponiendo que el Frente Renovador, en una loable acción psicológica colectiva, logra seducir a todos los legisladores provinciales para que se apruebe el proyecto de ley que fija que ningún intendente puede estar por más de dos períodos en su cargo. Gran noticia nacional. Pero cualquier abogado recién recibido presenta un recurso de amparo en nombre del cualquiera de los funcionarios aludidos y la norma se cae. Porque en la sección séptima de la Constitución Provincial, el inciso 5 del artículo 191 dice claramente: "El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal". Es decir, no hay prohibición de reelección; y en la ley lo que no está escrito no existe. Y si no alcanzara con el vicio constitucional de este punto tan ampuloso que se promueve en los medios, el otro punto mencionado por algunos legisladores, referido a habilitar a los municipios a dictar sus propias cartas orgánicas, es casi un barbarismo. Los municipios tienen la potestad, a través de sus Concejos Deliberantes, de aprobar ordenanzas de zonificación, ordenamiento urbano, planificación, presupuesto y conformación política de la administración comunal. Pero no pueden fijar su propia carta orgánica. Porque para eso existe la Ley Orgánica de Municipalidades 6769, que engloba a todos los municipios de la provincia y les da sentido de pertenencia a un mismo territorio, para tener equidad de tratamiento ante el Estado Provincial y otros aspectos. Lo contrario, que cada comuna tenga su propia norma, sería entrar en una lógica localista, vecinalista y de disgregación territorial, en la que el interés particular de un distrito prevalece sobre la noción de provincia a la que pertenecen. Más allá de esto, existen casos de independencia de los municipios para fijar ordenanzas que validan el accionar local sobre normas provinciales, como es la Ley de Tránsito provincial. Son tradicionales los cambios de domicilio para obtener la licencia de conducir con mayor celeridad o en el caso de las motos sin límite de cilindrada, cuando un distrito otorga el primer carnet limitado a ciclomotores durante los primeros dos años y recién en la renovación amplia el límite. El mismo artículo 191 de la Constitución Provincial, referido a las facultades municipales, deja en claro: "La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales". Las palabras intereses y servicios locales dan cuenta de áreas y prioridades de gestión, no del ordenamiento jurídico político mayor de la estructura municipal. A menos que se entienda el cargo del intendente municipal como un "servicio local" en igualdad de condiciones con el barrido y limpieza o la radicación de empresas. Es decir, aunque huele a rancio que haya intendentes prácticamente inventariados en sus cargos, la realidad es que sólo el voto del pueblo los puede sacar. No lo harán con una ley provincial. Hay que reformar la Constitución. (*) Periodista y docente de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad de La Plata |