07-07-2026
19-05-2013 | DESDE EL SENADO BONAERENSE
Buscan proteger "Parques y Reservas Naturales" del uso de "agroquímicos"
Un proyecto legislativo impulsado en el Senado bonaerense busca prohibir la utilización de agroquímicos hasta 3000 metros a la redonda de las Reservas naturales, Paisajes Protegidos de Interés Provincial y  Espacios Verdes de Interés Provincial.
La iniciativa elevada por el senador platense del Frente para la Victoria, Luciano Martini, que lleva las firmas de sus pares de la Ciudad Capital, Gustavo Oliva y Emilio López Muntaner, fue impulsada por el vicegobernador Gabriel Mariotto, quien junto a un grupo de especialistas en la materia y guardia parques del Parque Pereyra Iraola, delineó los ejes centrales del proyecto.

"La Flora y Fauna nativas muchas veces se ven  atacadas por la actividad humana, pero también padecen la contaminación provocada por los elementos agroquímicos que se utilizan en la actividad agropecuaria", explicó al respecto el senador Martini quien destacó el aporte que busca hacer al cuidado del medio ambiente de la provincia de Buenos Aires el vicegobernador Mariotto.

En ese sentido, resaltó que "esta actividad no es específicamente prohibida dentro de un ámbito territorial definido. Si bien el la ley N° 11.723 de 'Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general' fomenta la creación de zonas libre de uso de estas sustancias no las proscribe en ningún caso".

Ante ello, el legislador provincial remarcó "intentamos ir más allá de la delimitación de las zonas sensibles objeto de protección de esta ley ya que los nuevos modelos internacionales aconsejan una distancia no menor a los 3000 metros de preservación aledaña o sector "peri-reservado" para su real preservación".

Martini sostuvo "hay que preservar el medio ambiente y seguir produciendo en línea con la naturaleza, debemos apuntar a una reconversión, para que sigan produciendo pero productos orgánicos".

El proyecto, prohíbe la utilización, depósito, tránsito y circulación de agroquímicos por cualquier medio o forma, hasta 3000 metros a la redonda, comprendidos desde los límites exteriores establecidos en el ámbito de las zonas declaradas como "Reservas naturales" (Ley Provincial Nº10.907), "Paisajes Protegidos de Interés Provincial", y "Espacios Verdes de Interés Provincial" (Ley Nº 12.704).

A su vez, la medida regirá para las zonas comprendidas en las "Reservas Hídricas" (Ley Provincial Nº12.257), tanto aquellas que ya hayan sido promulgadas como tal, como las que los organismos de aplicación o los Municipios así lo consideren.

Se aclaró que "quedan comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocida, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes, entre otros".

En ese marco, se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, dictando las normas respectivas y designando la Autoridad de Aplicación competente en el ámbito territorial de su respectiva jurisdicción.

"Los Municipios deberán velar, por el estricto cumplimiento de esta ley a través de los organismos respectivos, teniendo en consideración principalmente el bienestar general, protegiendo el medio ambiente y elevando la calidad de vida de la población", precisó Luciano Martini, para finalizar.