22-06-2026
15-10-2012 | Desde junio de este año
Esta en vigencia en toda la Provincia la contribución reembolsable en obras eléctricas

Por resolución del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires esta en vigencia en toda la provincia la contribución reembolsable en obras eléctricas

Se trata de la Resolución 188/12, COR (Contribución por Obra Reembolsable), que emitió el ministro de Infraestructura bonaerense, Alejandro Arlía, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, donde los solicitantes de suministros medianos y grandes potencia (más de 20 KW) debían abonar las obras eléctrica para satisfacer esa demanda, o sea se abonaba la obra nueva  o la ampliación requerida, con la implementación de ésta, desde junio del corriente año, se establece el reembolso del costo de la obra, que lo paga el solicitante, pero en la factura mes a mes se le aplica un crédito rembolsándosele el monto que abonó por el proyecto.     

Esto es muy importante, ya que a través de la puesta en marcha de la COR, esta cuestión existía en la reglamentación que rige para las distribuidoras del Gran Buenos Aires (Edenor y Edesur), y desde ahora con esta Resolución se buscó equiparar con las demás y que los emprendimientos productivos se localicen en el Interior de la Provincia.

La Contribución por Obra Reembolsable, podrá ser aplicada por los agentes distribuidores de la Provincia, con concesión provincial o municipal, ante la necesidad de realizar obras de ampliación o extensión de redes para satisfacer los requerimientos de usuarios radicados en Zona Urbana o Suburbana y siempre que la demanda de potencia solicitada supere los 20 KW; de lo contrario no será de aplicación la COR.

Cabe destacar que previamente a todo reembolso y simultáneamente a la puesta en servicio de la instalación en cuestión, el usuario deberá  transferir las obras a la concesionaria. En tanto, el importe a rembolsar debe ser identificado en cada facturación mensual bajo la leyenda "Reintegro COR" y el mismo no forma parte de la base imponible de la venta de energía.

La implementación de la COR, se formalizará a través de la suscripción de un contrato entre la Concesionaria y el usuario. Dentro de los 10 días de firmado, la Concesionaria deberá remitir una copia del mismo al OCEBA para la toma de conocimiento e intervención, en caso de corresponder.

Asimismo, el prestador deberá elaborar una memoria descriptiva del proyecto y detalle del reembolso de modo que sea auditable por el OCEBA. También semestralmente, en los meses de julio y enero de cada año deberá informar a los efectos de su registración, control y auditoría, la nómina de obras financiadas mediante esta modalidad.

De este modo, la provincia de Buenos Aires persigue, entre otros objetivos de la política en materia de energía eléctrica, el de promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica.