10-09-2026
09-09-2026 | REGIMÉN ELECTORAL
La Cámara Nacional Electoral instó al Congreso de la Nación a observar los estándares internacionales en el tratamiento de las reformas al régimen electoral
El Tribunal recordó que, en ejercicio de sus atribuciones legales, ha mantenido históricamente un rol activo en la tutela de las condiciones institucionales necesarias para garantizar la integridad del proceso electoral.
La Cámara Nacional Electoral dictó hoy una Acordada Extraordinaria mediante la cual puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de que el eventual tratamiento y sanción de los proyectos de reforma al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas observe los estándares internacionales sobre la oportunidad de este tipo de modificaciones. 

El Tribunal recordó que, en ejercicio de sus atribuciones legales, ha mantenido históricamente un rol activo en la tutela de las condiciones institucionales necesarias para garantizar la integridad del proceso electoral, señalando en numerosos precedentes que alterar la estabilidad del marco legal durante un proceso electoral puede generar más perjuicios que beneficios.

En esa línea, la Cámara destacó que los estándares internacionales en materia de integridad recomiendan que las reglas estructurales del sistema electoral no sean modificadas en la proximidad de los comicios, a fin de dar certeza a los actores políticos y a las autoridades encargadas de su implementación. 

El Tribunal subrayó, asimismo, que estas consideraciones fueron compartidas por especialistas nacionales e internacionales, magistrados y referentes políticos durante un seminario organizado en marzo de este año, con motivo de evaluar la implementación del sistema de boleta única que se utilizó por primera vez en las elecciones de 2025.

Frente a la existencia de diversos proyectos de reforma electoral en condiciones de ser tratados por el Congreso, y ante la proximidad del plazo recomendado por las directrices internacionales, el Tribunal decidió dirigirse a las autoridades competentes, “a fin de resguardar la previsibilidad y la integridad del proceso electoral venidero; de modo de asegurar el plazo razonable requerido, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las reformas”.