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| 12-03-2026 | Justicia | |||
| Primer fallo contra la reforma laboral: juez declar贸 inconstitucional el art铆culo que limita las indemnizaciones | |||
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La ley de reforma laboral tuvo este jueves su primer fallo en contra, que lleg贸 a trav茅s de un juez laboral de C贸rdoba que declar贸 la inconstitucionalidad del art铆culo 55 de la ley, el que regula la forma en que deben actualizarse los cr茅ditos laborales en juicios que ya estaban en tr谩mite cuando entr贸 en vigencia la nueva normativa.
Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qu茅 se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminar铆a cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.
El art铆culo 55 establece c贸mo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un l铆mite m谩ximo de inflaci贸n + 3% anual y un m铆nimo del 67% de ese c谩lculo.
Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvi贸 que queda 鈥渄esechada la validez de constitucional del art铆culo 55鈥 en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero que se conoci贸 este jueves, seg煤n constat贸 la Agencia Noticias Argentinas.
El magistrado sostuvo que el capital original deber谩 recalcularse seg煤n lo previsto por el art铆culo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evoluci贸n del IPC, sumando adem谩s un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
El magistrado explic贸 que el art铆culo 55 de la "Ley de Modernizaci贸n Laboral" introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en tr谩mite antes de la sanci贸n de la norma.
En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflaci贸n, con un piso equivalente al 67% del c谩lculo que establece el art铆culo 276 de la legislaci贸n laboral vigente.__IP__
Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los cr茅ditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del art铆culo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo subray贸 que los cr茅ditos laborales tienen un car谩cter alimentario y est谩n especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflaci贸n puede afectar el principio de reparaci贸n plena y el principio protectorio consagrado en la Constituci贸n. #AgenciaNA
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