La Corte Suprema rechazó que se presenten candidaturas para cargos públicos sin afiliación partidaria
19-10-2025
17-10-2025 | CORRIENTES
La Corte Suprema rechaz贸 que se presenten candidaturas para cargos p煤blicos sin afiliaci贸n partidaria
El m谩ximo tribunal no hizo lugar a la posibilidad de postularse en forma independiente en las elecciones.

La Corte Suprema de Justicia rechaz贸 este jueves la posibilidad de que los ciudadanos argentinos presenten candidaturas para cargos p煤blicos en forma independiente, sin ser parte de la propuesta de un partido pol铆tico.

Lo hizo al desestimar, a trav茅s del art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, el planteo de un abogado que quer铆a postularse para las pr贸ximas elecciones en la provincia de Corrientes.

La presentaci贸n la hab铆a hecho Mario Enzo Cabral, abogado por derecho propio, que inici贸 una acci贸n en la justicia electoral para que se oficializara su candidatura para diputado nacional por el Distrito Corrientes, para participar en los comicios generales de octubre pr贸ximo.

All铆 afirm贸 que ninguna cl谩usula constitucional o legal se lo impide, aunque admiti贸 que algunas normas vigentes son ambiguas y podr铆an llevar a la conclusi贸n contraria.

En tales condiciones plante贸 que entonces se declarara la inconstitucionalidad de los "art铆culos 55, 55 bis, 56, 60,61, 63,64 del C贸digo Electoral Nacional - Ley 19.945 y modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente requisitoria, y especialmente el art 2 de la ley 23.298 (ley Org谩nica de los Partidos Pol铆ticos).

El Juzgado Federal N潞 1 de la Provincia de Corrientes resolvi贸 rechazar la pretensi贸n "in l铆mine". Para justificar la decisi贸n, explic贸, inicialmente, que el actor ya hab铆a presentado pretensiones an谩logas en los a帽os 2019, 2021 y 2023. Y aquellas oportunidades ya se le hab铆a dicho que no de conformidad con la doctrina sentada en esas oportunidades y consider贸 que, nuevamente, correspond铆a rechazar en la doctrina asentada por la Corte en el precedente R铆os y por la C谩mara Nacional Electoral en la causa "Padilla".

Tras la apelaci贸n, la C谩mara Nacional Electoral confirm贸 la sentencia de primera instancia. Tras volver a citar esos antecedentes, el fallo subray贸 que el aspirante a candidato no se hab铆a encargado de demostrar que su caso fuera diferente a aquel.

Pero el abogado lleg贸 en queja a la Corte Suprema.

鈥淪iendo que este es el cuarto a帽o consecutivo que realizo el mismo planteo, considero necesario, a fin de dar una soluci贸n a este tema (...) obtener un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, sobre el fondo de la cuesti贸n鈥, dijo.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el m谩ximo tribunal desestim贸 la presentaci贸n por considerarla inadmisible.

En otro incidente, tambi茅n en la provincia de la Corrientes, un afiliado del Partido Justicialista buscaba que se dictara una medida cautelar, que se ordenara la intervenci贸n judicial del partido y que se llamara a elecciones internas. La presentaci贸n fue desestimada en primera y segunda instancia y ahora por la Corte Suprema.

鈥淟a presentaci贸n intentada no constituye acci贸n o recurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constituci贸n Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema 鈥揹ijeron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti-.

A todo evento, es preciso se帽alar que tampoco se configuran los requisitos de admisibilidad del recurso por salto de instancia dado que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 257 bis del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, dicha v铆a excepcional resulta inadmisible cuando, como en el caso, se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa鈥.

Por otra parte, el m谩ximo tribunal tambi茅n desestim贸 una presentaci贸n en donde se discut铆a el uso del nombre 鈥淔uerza Patria鈥 por una alianza transitoria en la provincia de San Luis, integrada por Partido Comunista, Partido de la Victoria y Frente para la Victoria, para las pr贸ximas elecciones a diputados nacionales.

La justicia electoral de primera instancia reconoci贸 como alianza transitoria de distrito como derecho al uso exclusivo de nombre 鈥淔uerza Patria San Luis鈥, pero la C谩mara Electoral revoc贸 la autorizaci贸n porque entendi贸 que era susceptible de generar confusi贸n en el electorado y dispuso proceder a la readecuaci贸n del nombre.

Subray贸 que el nombre 鈥Fuerza Patria鈥 es utilizado en m煤ltiples alianzas electorales del pa铆s y su columna vertebral era el Partido Justicialista.

La apoderada Ivana Elsa Serrano, apoderada de la 鈥淎lianza Frente Pueblo San Luis鈥 lleg贸 en queja a la Corte Suprema para insistir en llamarse 鈥淔uerza Patria San Luis鈥, pero la presentaci贸n fue desestimada.

La semana pasada, la Corte Suprema hab铆a rechazado planteos similares para utilizar nombres ligados a 鈥淟a Libertad Avanza鈥, que alineaban al partido que encarna el Poder Ejecutivo y pod铆an generar confusi贸n en el electorado.