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| 27-08-2025 | BOLETÍN OFICIAL | |||
| ARCA flexibilizó los plazos para el cómputo de percepciones de IVA | |||
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó y amplió el plazo para que los responsables inscriptos computen las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta disposición fue oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el BoletÃn Oficial, y entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025. Anteriormente, los responsables inscriptos solo podÃan aplicar estas percepciones en el perÃodo fiscal en el que las recibÃan y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el perÃodo fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco perÃodos fiscales siguientes. ARCA indicó que esta medida responde a planteos realizados por entidades representativas del sector privado, que señalaban dificultades en procesos internos de registración y validación documental para el cumplimiento de los plazos vigentes. Principales Modificaciones Detalladas: 1. Plazo para Computar Percepciones: ? Antes de la modificación: Los responsables inscriptos solo podÃan computar las percepciones en el perÃodo fiscal en el que fueron practicadas. ? Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el perÃodo fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco perÃodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación. 2. Excepción – Cómputo Retroactivo: ? Antes de la modificación: El cómputo retroactivo no estaba contemplado. ? Desde el 1° de septiembre de 2025: Se permite, por excepción, el cómputo en el perÃodo inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese perÃodo y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo. 3. Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente: ? Antes de la modificación: Aunque podÃa generarse un saldo a favor, no existÃa una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo. ? Desde el 1° de septiembre de 2025: Si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artÃculo 24 de la Ley de IVA. 4. Alcance de la Medida: ? Antes de la modificación: La aplicación de las percepciones dependÃa de cada régimen especÃfico, sin posibilidad de diferimiento. ? Desde el 1° de septiembre de 2025: La medida aplica a todas las percepciones de los regÃmenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras) |