El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodr铆guez, mantuvo un encuentro con productores charcuteros artesanales y representantes del Colegio de Veterinarios bonaerense, donde present贸 la nueva resoluci贸n elaborada por la cartera agraria que entrar谩 en vigencia la pr贸xima semana y que establece el marco normativo para la elaboraci贸n de chacinados de peque帽a escala.
Durante el encuentro, Javier Rodr铆guez remarc贸: 鈥淣os alegra mucho acompa帽ar desde la provincia de Buenos Aires la pasi贸n que le ponen las y los productores a lo que hacen. El trabajo articulado permitir谩 la habilitaci贸n para comercializar en toda la provincia, garantizando la inocuidad de los alimentos鈥.
Con la normativa vigente, las f谩bricas de chacinados de peque帽a escala no lograban formalizar su actividad. La nueva resoluci贸n viene a dar una respuesta a esa situaci贸n, adaptando los requisitos a las particularidades de la producci贸n artesanal. 鈥淕eneramos esta nueva normativa en materia sanitaria adecuada para la peque帽a y la mediana escala de producci贸n. Porque entendemos que garantizar la inocuidad es algo independiente de la escala de producci贸n.鈥
La medida complementa la Ley de Carnes de la Provincia y fija requisitos edilicios, higi茅nico-sanitarios y de documentaci贸n para la habilitaci贸n de f谩bricas con una capacidad de producci贸n de hasta 1.000 kilos de volumen final, destinadas a la comercializaci贸n dentro del territorio bonaerense. Los productos deber谩n contar con rotulaci贸n y trazabilidad, garantizando la inocuidad y la calidad alimentaria.
Entre las exigencias, se incluye la presentaci贸n de una solicitud de inscripci贸n y habilitaci贸n, croquis del establecimiento, inscripci贸n en ARCA y ARBA, carnet vigente de manipulaci贸n de alimentos, declaraci贸n jurada del volumen de producci贸n anual y la contrataci贸n de un m茅dico veterinario de registro presente durante la elaboraci贸n. Asimismo, cada producto deber谩 inscribirse en la Direcci贸n de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario.
En cuanto a las condiciones edilicias, la normativa establece que los establecimientos deber谩n contar con 谩rea de desposte y/o elaboraci贸n, sector de aditivos, equipos de refrigeraci贸n, espacio de acondicionamiento del personal y, en caso de corresponder, secaderos, ahumaderos, estufas y equipamiento para realizar salazones.
Respecto de la composici贸n y rotulado, se deber谩 cumplir lo estipulado en el C贸digo Alimentario Argentino, en lo relativo a presentaci贸n, calidad, estado de conservaci贸n, car谩cter organol茅ptico, denominaci贸n legal y condiciones de etiquetado.
Para concluir, el ministro Javier Rodr铆guez enfatiz贸: 鈥淐omo ya lo hicimos con las normativas PUPAA (Peque帽as Unidades Productivas de Alimentos Artesanales) y ELEA (Establecimientos L谩cteos de Elaboraci贸n Artesanal), seguimos por la misma senda: una producci贸n con m谩s productores y productoras, y alimentos inocuos para las y los bonaerenses.鈥
Adem谩s, el MDA brindar谩 capacitaciones a productores y personal de municipios para acompa帽ar la implementaci贸n de la nueva normativa.
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