Mariotto avisó que la Provincia "ya adhirió" a la Ley de Emergencia nacional
16-08-2025
12-07-2012 | Mediante una carta
Mariotto avisó que la Provincia "ya adhirió" a la Ley de Emergencia nacional
Lo hizo mediante una carta dirigida a Alberto Pérez, jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia.
Este último miércoles, el jefe de Gabinete bonaerense envió a la Legislatura el proyecto de ley para que la provincia de Buenos Aires adhiriera a la Ley de Emergencia Nacional y sus sucesivas prórrogas, haciéndolo ingresar por la Cámara alta provincial, cuyo titular es el vicegobernador Gabriel Mariotto

Por lo pronto, tras recibir el proyecto, el Vicegobernador respondió a la Jefatura de Gabinete que "esa ley ya fue votada hace más de diez años", y consiguientemente está en vigencia, así que no requiere una nueva adhesión. 

"Dicho instrumento ya ha sido sancionado por la Honorable Legislatura (ley Nº 12.858) con fecha 28/02/2002, promulgada en idéntica fecha mediante el decreto Nº 402/02, en el Boletín Oficial Nº 24445", señala la misiva enviada por Mariotto a Alberto Pérez, y agrega "en tanto la provincia cuenta ya con esta herramienta, encontrándose vigente la ley 12.858 anteriormente mencionada, deviene innecesario un nuevo tratamiento legislativo".

Lo cierto es que esa ley ya está vigente y se prorroga junto con la ley nacional, un trámite que ya se hizo en diciembre del año pasado, con lo cual la norma seguirá siendo válida hasta el 31 de diciembre de 2013.

El problema más urgente que se le plantea a la administración bonaerense, y que en otra situación podría convertirse en la chispa que produzca el incendio, es el pago de salarios y aguinaldos de los empleados públicos, sobre todo los del sector docente. Pero la Ley de Emergencia Nacional, que rige desde 2002, durante la presidencia de Eduardo Duhalde, no fue usada hasta ahora para efectuar recortes de ese tipo.

En el artículo segundo del proyecto enviado por Pérez a la Legislatura se establece que "la presente ley se aplicará al sector público provincial previsto en el artículo 8º de la ley Nº 13.767, quedando alcanzadas las unidades ejecutoras, los consorcios portuarios y cualquier entidad del sector público provincial de carácter productivo, comercial, financiero o de servicios públicos, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieren una inclusión expresa para su aplicación"

Estipula también que "la presente ley se aplicará a aquellos entes en que el Estado provincial se encuentre asociado con uno o varios municipios. Quedan comprendidos en la emergencia los poderes Legislativo y Judicial".

La respuesta de Mariotto se limitó a señalar que la ley está vigente, por lo que no se requiere una nueva adhesión, pero no se refiere a este segundo artículo ni a sus consecuencias.

En los fundamentos del proyecto para adherir a la Ley de Emergencia Nacional se subrayaba que "el contexto actual en el ámbito internacional exhibe un agravamiento de la crisis reinante principalmente en Europa, manifestándose en una desaceleración en la tasa de crecimiento de los recursos presupuestarios". 

También destaca en ese sentido que "las posibilidades de financiamiento que fueran autorizadas por la Honorable Legislatura (...) han resultado cercenadas fuertemente debido a la volatilidad financiera internacional".