"Milei | Criptogate: 'Antecedentes de Comisiones investigadoras del Congreso argentino'"
20-04-2025
"Milei | Criptogate: 'Antecedentes de Comisiones investigadoras del Congreso argentino'"
Por  Diego Barovero  (*)  
La opci贸n de la comisi贸n de investigaci贸n parlamentaria constituye una alternativa id贸nea y eficaz para el protagonismo del 贸rgano legislativo que ostenta la legitimidad de la representaci贸n popular.

El parlamento argentino cre贸 la Comisi贸n investigadora del lavado de activos que despleg贸 una importante actividad en la que descollaron por su laboriosidad legisladoras por entonces j贸venes que adquirieron un enorme protagonismo en la vida c铆vica a partir de entonces: Elisa Carrio, Cristina Fern谩ndez de Kirchner, Margarita Stolbizer y Graciela Oca帽a.

Con relaci贸n al esc谩ndalo de la criptomoneda Libra en que se halla involucrado el presidente Javier Milei distintas voces opositoras plantearon alternativas que van desde la denuncia penal en contra de aqu茅l hasta pedidos de juicio pol铆tico y tambi茅n la conformaci贸n de comisiones investigadoras en ambas c谩maras del Congreso para dilucidar la irregular situaci贸n y deslindar responsabilidades emergentes.

Sobre esta 煤ltima posibilidad el Senado rechaz贸 aprobar sobre tablas un proyecto sobre ello de los senadores radicales como Mart铆n Lousteau y Pablo Blanco. Resta saber c贸mo proceder谩 la C谩mara de Diputados sobre la posibilidad de conformar una comisi贸n con esta funci贸n.

Al respecto considero oportuno formular algunas consideraciones en torno a esta 煤ltima opci贸n es decir sobre las comisiones investigadoras, opci贸n viable, expeditiva y transparente ya que pone en valor la facultad constitucional de contralor del Poder Legislativo, que no siempre se pone debidamente de resalto.
En ocasiones el Congreso -o una de sus c谩maras- han creado comisiones a fin de investigar ciertos hechos que merecen la atenci贸n p煤blica. Esas comisiones pueden ser creadas por resoluci贸n (ya sea de una c谩mara o del Congreso). En general su integraci贸n refleja las mayor铆as y minor铆as respresentadas en el cuerpo. Si bien no hay norma expresa en la Constituci贸n Nacional sobre el tema, desde antiguo se les reconoce a las c谩maras del Congreso facultades para investigar hechos relacionados con las materias de su competencia. Ya el tratadista Juan Gonz谩lez Calder贸n , bas谩ndose en el caso 鈥淜ilbourn vs. Thompson鈥 de la Corte Suprema norteamericana, sosten铆a que las c谩maras pueden hacer investigaciones mientras ejerzan funciones legislativas o act煤en dentro de la esfera de sus poderes constitucionales.

Tambi茅n Bidegain opina que la facultad de investigaci贸n del Congreso se halla un谩nimemente reconocida, puede ser ejercida por las dos C谩maras, comprende lo p煤blico y lo privado, pero reconoce limitaciones como las referidas a la tutela de la esfera privada, las convicciones 铆ntimas y el resguardo de las garant铆as constitucionales. Se extiende a los fines de la investigaci贸n legislativa, y tambi茅n a materias de juicio pol铆tico y elecciones de los miembros del Congreso, con potestad de arrestar testigos seg煤n las atribuciones disciplinarias de ese poder legislativo, y de analizar el efecto de las leyes dictadas. Inclusive, en ciertas situaciones de conflicto entre los intereses individuales y los del Estado se ha hecho prevalecer a 茅stos

La atribuci贸n del Congreso de investigar se ejerce generalmente a trav茅s de 鈥渃omisiones investigadoras鈥 de las c谩maras, que suelen tener las siguientes caracter铆sticas: -son temporarias, est谩n dirigidas a investigar una determinada materia, o hecho, o actividad; -est谩n integradas por representantes de los distintos bloques reflejando la composici贸n del cuerpo; - pueden ser unicamerales o bicamerales, y luego de realizada su tarea elevan su informe al pleno de la C谩mara. El reglamento de Diputados establece en su art. 104: 鈥淟a C谩mara, en los casos que estime conveniente, o en aquellos que no est茅n previstos en este reglamento, podr谩 nombrar o autorizar al presidente para que nombre comisiones especiales que dictaminen sobre ellos鈥. Esa norma es complementada por el art. 106, que en su parte pertinente reza: 鈥淓n cuanto a las comisiones investigadoras, podr谩n ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la C谩mara鈥. El reglamento del Senado, en el art. 85 dispone: 鈥淪in perjuicio de las comisiones permanentes, el Senado puede resolver la creaci贸n de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, as铆 como tambi茅n por especialistas, acad茅micos y profesionales con formaci贸n y conocimientos en la materia objeto de la comisi贸n de que se trate. Dicha resoluci贸n establecer谩 el plazo de duraci贸n que en ning煤n caso podr谩 exceder de un a帽o contado a partir de la fecha de su efectiva conformaci贸n. La C谩mara con el voto de dos tercios de sus miembros podr谩 disponer por 煤nica vez, una pr贸rroga m谩xima de seis meses. Toda comisi贸n especial establecida por resoluci贸n del Senado, que transcurrido dos meses de su creaci贸n no haya sido integrada, caducar谩鈥. Y el art. 87 est谩 consagrado directamente a las comisiones investigadoras: 鈥淟a C谩mara puede disponer la creaci贸n de comisiones investigadoras en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control. La resoluci贸n de creaci贸n de estas comisiones debe especificar taxativamente el alcance de su competencia y el plazo de su duraci贸n, el que s贸lo podr谩 ser prorrogado por 煤nica vez por seis meses como m谩ximo, por decisi贸n de los dos tercios de los miembros de la C谩mara. En el caso del Senado, se requerir谩 una mayor铆a agravada de dos terceras partes de los integrantes de ese cuerpo (art. 88 de su Reglamento), la que puede delegar en la Presidencia su integraci贸n personal, pero cumpli茅ndose con la regla de la proporcionalidad. La labor de las comisiones investigadoras se extiende hasta que terminen su cometido.


Dice Pablo Manili que Sarmiento sosten铆a en 1883 (es decir despu茅s de haber sido presidente), que las comisiones investigadoras han sido el remedio a males seculares que sin ellas no habr铆a podido extirpar la legislatura inglesa; comentaba tambi茅n que fueron fundamentales para la acusaci贸n del presidente Johnson en los Estados Unidos, para concluir que 鈥渆s, pues, poder esencial de la c谩mara, como que es el juez de los actos del ejecutivo, hacer pesquisas e investigaciones que los saquen del car谩cter de rumores, de cargos de la prensa, cuando ya son tan generales y repetidos鈥︹ ; Bielsa lo halla en su facultad de legislar y de controlar al Ejecutivo; S谩nchez Viamonte (quien les reconoc铆a ampl铆simas facultades) en la de legislar y Bidart Campos entend铆a  que los poderes impl铆citos del art. 75 inciso 32 no dan sustento a las facultades de investigaci贸n, porque tales poderes est谩n otorgados al Congreso y no a cada C谩mara y al solo efecto de legislar (y no para investigar). Sin embargo, acepta las facultades de investigaci贸n de las c谩maras mientras tengan por objeto legislar o controlar el correcto ejercicio de las funciones de los otros dos poderes.

Ambas c谩maras del Congreso a trav茅s de la historia han reivindicado sus atribuciones de investigaci贸n. Por caso en una resoluci贸n de 1934 el Senado cre贸 una comisi贸n presidida por el senador Lisandro de la Torre, para investigar sobre la cuesti贸n del comercio de las carnes que ha sido motivo de extensa y prol铆fica literatura (incluso lleg贸 al cine con "Asesinato en el Senado de la Naci贸n") .Esta comisi贸n allan贸 buques para llevar a cabo su investigaci贸n y lo hizo sin orden judicial. Manifest贸 el Senado que 鈥渜ue las facultades intr铆nsecas que constitucionalmente corresponde al Senado y puede delegar en sus comisiones investigadoras con fines de legislaci贸n, especialmente en materias que se vinculan al orden p煤blico y de la econom铆a nacional, deben ser determinadas en cada caso con la indicaci贸n del procedimiento m谩s eficaz para hacer cumplir sus resoluciones鈥. 

A continuaci贸n, respecto de dicha comisi贸n resolvi贸 que pod铆a 鈥渉acer examinar los libros y papeles de las compa帽铆as frigor铆ficas en la forma en que lo ha comunicado a las empresas鈥︹ y que estaba tambi茅n 鈥渁utorizada para citar personas, requerir testimonios y poner pericias, revisar documentos, tomar informes y compulsar libros de comercio que tengan relaci贸n inmediata con los fines de la investigaci贸n鈥, quedando autorizada por el Senado para 鈥渁llanar domicilios o arrestar testigos y requerir el auxilio de la fuerza p煤blica si fuere necesario, librando a tales efectos los mandamientos correspondientes鈥. 

En 1940 se cre贸 la comisi贸n de investigaci贸n de la compraventa de las tierras de El Palomar (1940) en que se detectaron il铆citos y que le cost贸 el cargo al ministro de guerra general M谩rquez. En plena segunda guerra mundial se cre贸 la Comisi贸n de actividades antiargentinas, destinada a investigar la penetraci贸n nazifascista en la vida pol铆tica. Descubri贸 que la propia embajada alemana en 茅poca de dominaci贸n nazi financiaba peri贸dicos como "El Pampero" entre otras actividades.  En 1949 se cre贸 una Comisi贸n, presidida por el diputado peronista Jos茅 E. Visca, (m谩s conocida como la 鈥渃omisi贸n Visca鈥), dirigida supuestamente a investigar las torturas aplicadas a opositores al peronismo, pero que realidad se ocup贸 de clausurar medios de prensa que no respondieran al gobierno, realizando allanamientos en diversos medios y agencias de noticias (todos ellos sin orden judicial), secuestrando libros, restringiendo la distribuci贸n de papel de diario para publicaciones no oficialistas.

En 1958 y 1959, durante el gobierno de Frondizi, actu贸 una 鈥渃omisi贸n del agio鈥 creada por la c谩mara de diputados, que clausur贸 establecimientos comerciales, secuestr贸 documentaci贸n y hasta priv贸 de la libertad a los due帽os de esas empresas .  En 1975, la presidente Mart铆nez de Per贸n le neg贸 informes a una comisi贸n de la C谩mara de Diputados, que estaba investigando el manejo de fondos de la 鈥淐ruzada de Solidaridad鈥, con base en un cheque que ella habr铆a librado en violaci贸n de principios jur铆dicos b谩sicos. La C谩mara de Diputados, por 187 votos contra 1, declar贸 que es facultad propia e inherente a sus funciones la designaci贸n de comisiones investigadoras de su seno para fines de iniciativa parlamentaria, de reforma de legislaci贸n o de responsabilidad de los funcionarios p煤blicos, conforme a la constituci贸n nacional. La presidente insisti贸 con su negativa, sosteniendo que el Congreso no tiene facultades para investigar al PE, ya que la jefatura de la administraci贸n es facultad privativa de este 煤ltimo y no puede compartirlas. Este conflicto de poderes no lleg贸 a tener resoluci贸n definitiva porque en el 铆nterin se produjo el golpe militar que derroc贸 al gobierno de jure.

Con el advenimiento de la  democracia restaurada, a comienzos de  1984 se form贸 una comisi贸n para investigar la corrupci贸n que hab铆a rodeado la estatizaci贸n de las acciones de la Compa帽铆a 脥talo Argentina de Electricidad en 1978, durante la 煤ltima dictadura militar. Para ello, entre otras actividades  la comisi贸n allan贸 el estudio jur铆dico de Guillermo W. Klein (funcionario del ministerio de econom铆a que dirig铆a Jos茅 A. Mart铆nez de Hoz durante el gobierno de facto de Videla), secuestrando documentaci贸n relacionada con ese tema y con otras conexas a su gesti贸n, sin orden judicial. El 12 y 13 de septiembre de 1984 la C谩mara de Diputados debati贸 y sancion贸 una resoluci贸n que afirm贸 que los actos cumplidos por la comisi贸n investigadora (entre ellos el allanamiento) se hab铆an ejercido dentro del marco de las atribuciones parlamentarias propias, delegadas por la c谩mara a esa comisi贸n. Ratific贸 todo lo actuado por y se solidariz贸 con lo hecho por su similar del Senado, expresando asimismo su repudio por un atentado sufrido por un diputado integrante de la comisi贸n. Cuando el caso lleg贸 a la Corte, en la causa 鈥淜lein, Guillermo W.鈥 26 de 1986 el tribunal expres贸 que era inoficioso pronunciarse porque los documentos incautados durante el allanamiento hab铆an sido remitidos a un juzgado federal y a la Fiscal铆a de Investigaciones Administrativas.

Tambi茅n se recuerda que a comienzos del presente siglo el parlamento argentino cre贸 la Comisi贸n investigadora del lavado de activos que despleg贸 una importante actividad en la que descollaron por su laboriosidad legisladoras por entonces j贸venes que adquirieron un enorme protagonismo en la vida c铆vica a partir de entonces: Elisa Carrio, Cristina Fern谩ndez de Kirchner, Margarita Stolbizer y Graciela Oca帽a.

En el caso de 贸rganos del Estado, las facultades de las comisiones investigadoras son ampl铆simas y no cabe duda de que pueden hacer requisiciones, convocar testigos, hacer allanamientos, intervenir correspondencia, secuestrar documentaci贸n y todo cuanto sea necesario para llevar a cabo la investigaci贸n. Cabe aclarar que, los particulares (personas f铆sicas o jur铆dicas) que sean funcionarios, ex funcionarios, concesionarios de servicios p煤blicos, contratistas del Estado, o personas que bajo cualquier forma jur铆dica son parte de un proyecto de participaci贸n p煤blico-privada, est谩n sujetos, a los fines de este tema, al mismo tratamiento que un 贸rgano del Estado en toda investigaci贸n que las c谩maras emprendan sobre temas vinculados a su relaci贸n con el Estado. Ello as铆 porque, al haber asumido voluntariamente esa condici贸n o al haber ingresado a esos reg铆menes, se someten al escrutinio y auditor铆a estatales, como parte de la responsabilidad que pesa sobre ellos al contratar con el Estado de cualquier modo.

En mi opini贸n, las comisiones investigadoras tambi茅n tienen, en el caso de los particulares, facultades amplias en cuanto a la materia a investigar, pero en todos los actos que impliquen la posibilidad de que se lesionen derechos fundamentales, deben atenerse a las prescripciones constitucionales del art铆culo 18, pero entiendo que la opci贸n de la comisi贸n de investigaci贸n parlamentaria constituye una alternativa id贸nea y eficaz para el protagonismo del 贸rgano legislativo que ostenta la legitimidad de la representaci贸n popular.

(*) Es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.Fue docente de Derecho constitucional en esa casa de estudios y es actualmente profesor titular de Derecho en el Colegio Nacional de Buenos Aires.Tambi茅n es profesor adjunto en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora.Es funcionario de carrera de la Direcci贸n General Impositiva, Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, desempe帽ando actualmente la jefatura de la Divisi贸n Revisi贸n y Recursos de la Direcci贸n Regional Sur.Es escritor e historiador, ha publicado trabajos y notas en diversas publicaciones dedicadas a la historia como las revistas Todo Es Historia e Historias de la Ciudad.Tambi茅n  es columnista y colaborador en peri贸dicos de circulaci贸n nacional como La Prensa, Clar铆n, Ambito Financiero, Tiempo Argentino y tambi茅n en  Democracia (Jun铆n), Acci贸n (Arrecifes), El Argentino (Capit谩n Sarmiento), La Reforma (La Pampa), entre otros.Es autor de libros como 鈥淩icardo Rojas. De las letras a la pol铆tica鈥 (1998), 鈥淎rturo Mor Roig. Entre el ensue帽o y el sacrificio鈥 (2008), 鈥淯CR. Su historia, su doctrina, sus nombres鈥 (2010), 鈥淐audillos y protagonistas pol铆ticos en La Boca del Riachuelo鈥 (2013), y en coautor铆a 鈥淩a煤l Alfons铆n. Juicios m谩s balanceados鈥 (2009), 鈥淯CR 1891/2011120 a帽os de historia en sus documentos y aportes doctrinarios al pensamiento argentino鈥 (2011) y 鈥淟a Palabra Esencial. Antonio Porchia y sus Voces鈥 (2014).Es miembro de n煤mero y vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional Yrigoyeneano Ley 26040.Es secretario de la Agrupaci贸n de Gente de Arte y Letras Impulso, del barrio de La Boca.Es miembro fundador y directivo de la Junta Aut茅ntica de Historia y Cultura de La Boca del Riachuelo.Dirigente de la Uni贸n C铆vica Radical, candidato a diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires (2005), es actualmente miembro de la Honorable Convenci贸n Nacional.

Nota de opini贸n de 3 de marzo de 2025