Policías y militares no podrán integrar jurados
24-11-2025
11-05-2012 | Reforma judicial en la provincia
Policías y militares no podrán integrar jurados
Lo establece el proyecto de "tribunales populares" que el Ejecutivo se apresta a enviar a la Legislatura

El gobierno bonaerense se apresta a enviar a la Legislatura el proyecto de ley de Juicio por Jurado, en el marco de una serie de reformas que viene impulsando para el Poder Judicial. Y en ese contexto, trascendió que de esos tribunales populares no podrán formar parte funcionarios públicos, miembros de fuerzas de seguridad, integrantes de agencias de seguridad privada y exonerados o cesanteados, como así también los abogados o escribanos.

El gobernador Daniel Scioli anunció ayer la inminente presentación del proyecto al señalar que "permitirá una fuerte participación ciudadana en todo lo que es la resolución de litigios que se puedan presentar".

"Era una asignatura pendiente en nuestra Constitución provincial del año 94", remarcó el mandatario.

El proyecto, como adelantara este diario, propone instaurar en el ámbito del fuero penal provincial el mecanismo de Juicios por Jurados que funciona, por ejemplo, en Córdoba. La iniciativa fue elaborada en el ministerio de Justicia y Seguridad provincial que conduce Ricardo Casal.

La reforma que impulsa la Provincia viene siendo reclamada desde diversos ámbitos como organismos de Derechos Humanos. Y se suma a los proyectos remitidos al Senado que apuntan a crear el cuerpo de Policía Judicial y de las Policías Municipales.

La norma prevé instaurar la participación de los jurados en los procesos en los que se juzguen "delitos graves, complejos, donde todavía en un sector de la población puede haber sospechas sobre la actuación del Poder Judicial".

Según trascendió, los jurados estarán integrados por 12 miembros titulares y 6 suplentes, que serán elegidos por sorteo. Además, se concibe esa participación ciudadana como una carga pública (los elegidos no se podrán excusar), que será remunerada.

El mecanismo se aplicará para todos los procesos por delitos con penas máximas superiores a los 15 años y el jurado no impondrá el castigo, sino que tendrá la función de decidir sobre la existencia o no de los hechos juzgados.

Para disponer la condena, se requerirá el voto coincidente de 10 de los 12 miembros.

Si los jurados resuelven avanzar contra el acusado, la calificación jurídica del hecho y la pena será decidida por el juez que presidió el juicio.

Si la administración Scioli logra la sanción del proyecto, Buenos Aires se convertiría en la segunda provincia del país en contar con el sistema de juicios por jurados, que funciona en Córdoba desde hace más de diez años. Con todo, otras provincias como Neuquén y Río Negro ya abrieron debates en sus Legislaturas y podrían avanzar en la implementación.

Es el número de miembros titulares que tendrán los jurados. Seis serán los suplentes y todos se elegirán por sorteo. Se concibe esa participación ciudadana como una carga pública (los elegidos no se podrán excusar) remunerada.

JI