18-04-2024
20-01-2021 | Boletín Oficial
El Gobierno reglament贸 la ley de teletrabajo
Esta ley fue impulsada por el oficialista Frente de Todos en  2020 en el contexto
de la pandemia de Covid-19 con fuerte  resistencia de c谩maras empresariales que hallaron
en el proyecto  puntos inconvenientes para las patronales. 
El Gobierno nacional oficializ贸  hoy la reglamentaci贸n de la Ley 27.555 que establece el r茅gimen  del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones  de reversibilidad y derecho a la desconexi贸n digital. 

Esta ley fue impulsada por el oficialista Frente de Todos en  2020 en el contexto
de la pandemia de Covid-19 con fuerte  resistencia de c谩maras empresariales que hallaron
en el proyecto  puntos inconvenientes para las patronales. 

La reglamentaci贸n sali贸 a trav茅s del Decreto 27/2021 publicado  este mi茅rcoles en el Bolet铆n Oficial, con las firmas del  presidente, Alberto Fern谩ndez; el jefe de Gabinete, Santiago  Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

El art铆culo primero de la reglamentaci贸n aclara que las  disposiciones de la Ley N潞 27.555 no ser谩n aplicables cuando la  prestaci贸n laboral se lleve a cabo en los establecimientos,  dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el  empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o  regular.

Tampoco esta normativa tendr谩 alcance en los casos en los  cuales la labor se realice
en forma espor谩dica y ocasional en el  domicilio de la persona que trabaja, ya sea
a pedido de esta o por  alguna circunstancia excepcional.  

La normativa establece un claro "derecho a la desconexi贸n  digital", para evitar
que las jornadas de actividad laboral de los  trabajadores se excedan m谩s all谩 de
las horas pactadas de trabajo  a diario. 

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en
aquellos casos en que resulte indispensable  por alguna raz贸n objetiva, se admitir谩
la remisi贸n de  comunicaciones fuera de la jornada laboral. 

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estar谩  obligada a responder
hasta el inicio de su jornada, salvo que  concurran los supuestos contenidos en el
art铆culo 203 de la Ley N潞 20.744 (t.o. 1976).

"No se podr谩n establecer incentivos condicionados al no  ejercicio del derecho
a la desconexi贸n. Los incrementos vinculados  a la retribuci贸n de las horas suplementarias no ser谩n considerados  incentivos", dice la reglamentaci贸n.  

La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por  razones de cuidado
deber谩 comunicar en forma virtual y con  precisi贸n el momento en que comienza la inactividad y cuando esta  finaliza. 

En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir  con la jornada legal
o convencional vigente se podr谩 acordar su  reducci贸n de acuerdo a las condiciones
que se establezcan en la  convenci贸n colectiva.

El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la  obligaci贸n resultante deber谩n
ajustarse a los deberes impuestos en  los art铆culos 9潞 y 10 del C贸digo Civil y Comercial
de la Naci贸n y  62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines
que el ordenamiento tuvo al concederlo. 

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola  invocaci贸n de una
motivaci贸n razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deber谩 cumplir
con su obligaci贸n en el  menor plazo que permita la situaci贸n del o de los establecimientos al momento del pedido; en ning煤n caso dicho plazo podr谩 ser  superior a 30 d铆as. 

A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta  obligaci贸n se tendr谩
especialmente en cuenta el tiempo  transcurrido desde el momento en que se dispuso
el cambio de la  modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de  teletrabajo desde
el inicio de la relaci贸n laboral no pueden  revocar su consentimiento ni ejercer el
derecho a que se les  otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios
Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

La provisi贸n de elementos de trabajo no se considera  remuneratoria y, en consecuencia,
no integra la base retributiva  para el c贸mputo de ning煤n rubro emergente del contrato
de trabajo,  ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes  podr谩n
acordar las pautas para su determinaci贸n, en los casos en los cuales la relaci贸n no
se encuentre abarcada en el  谩mbito de aplicaci贸n de una convenci贸n colectiva.

La compensaci贸n de gastos, aun sin comprobantes, no se  considera remuneratoria,
en los mismos t茅rminos del art铆culo  precedente.