ATP de noviembre: ¿Cuáles son los nuevos topes y montos del salario complementario?
11-07-2025
20-11-2020 | Boletín Oficial
ATP de noviembre: 驴Cu谩les son los nuevos topes y montos del salario complementario?
La s茅ptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n contiene la incorporaci贸n de guarder铆as y jardines maternales.
El Gobierno formaliz贸 la extensi贸n para noviembre de la s茅ptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci贸n (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respecto de los beneficios. Adem谩s, esta versi贸n contiene la incorporaci贸n de guarder铆as y jardines maternales.

A trav茅s de la Decisi贸n Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Bolet铆n Oficial, se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergaci贸n y reducci贸n del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Cr茅dito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.

La norma tambi茅n establece que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la n贸mina de rubros afectados en forma cr铆tica. En esta oportunidad, se incluye a guarder铆as y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el c贸digo 851010 del Clasificador de Actividades Econ贸micas (CLAE), no acced铆an al beneficio de Salario Complementario.

En el caso del Salario Complementario, se estableci贸 como modalidad de c谩lculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneraci贸n bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaraci贸n jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho per铆odo.

Adem谩s, el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado no podr谩 ser inferior a la suma equivalente a 1 salario m铆nimo vital y m贸vil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350. 

Adem谩s, en el sector salud continuar谩n con la percepci贸n del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variaci贸n de facturaci贸n interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

Respecto a las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no cr铆ticos cuya variaci贸n interanual de la facturaci贸n nominal est茅 entre -100% y -0,1%, que pasar谩n a tener un cr茅dito a una tasa de inter茅s de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este cr茅dito podr谩 ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creaci贸n de empleo en 2021.

Las empresas tambi茅n continuar谩n con el beneficio vigente de la postergaci贸n del pago de contribuciones patronales, y se aclar贸 que este beneficio ser谩 independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa. En tanto, las empresas pertenecientes a sectores cr铆ticos y no cr铆ticos podr谩n acceder al beneficio del cr茅dito reconvertible en subsidio. Las compa帽铆as, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variaci贸n de facturaci贸n nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variaci贸n igual a cero o positiva de hasta el 35% acceder谩n a un cr茅dito con tasa anual del 33%. (filonews)