02-05-2024
14-07-2020 | Se tratará este jueves en la Legislatura porteña
El proyecto de ley para regular deliverys "discrimina a los repartidores", afirma la APP
La entidad que agrupa a quienes trabajan en el sector critica que la iniciativa estipule sanciones para los repartidores en caso de que, por ejemplo, presten el servicio sin habilitación o sin tener vigentes los seguros.
La Asociación de Personal de Plataformas (APP) aseguró este martes que el proyecto de Ley para regular los deliverys, que se tratará este jueves en la Legislatura porteña, es "discriminatorio contra los repartidores", y adelantó que, de aprobarse, pedirá a la Justicia que declare su inconstitucionalidad.

"Queremos adelantar que si el proyecto se aprueba así, vamos a pedir a la justicia que declare su inconstitucionalidad. Esta ley es discriminatoria contra los repartidores de aplicaciones", afirmó María Belén Fierro, secretaria general adjunta de la APP, en un comunicado emitido este martes.

El proyecto de Ley fue presentado por el bloque oficialista Vamos Juntos (VJ) a principios de junio último y, tras ser debatido en comisiones, obtuvo dictamen de mayoría, contando con el aval de diputados de UCR-Evolución.

Por lo tanto, la iniciativa será tratada este jueves en la Legislatura y, para su aprobación, necesita los votos positivos de la mitad más uno de los presentes; lo cual es esperable, ya que VJ cuenta con 26 diputados y UCR-Evolución con 9, de un total de 60.

"El proyecto de Ley busca habilitar a las empresas de plataforma como 'operadoras de oferta y demanda' de delivery. No serían prestadoras del servicio y no tendrían responsabilidades más allá de la intermediación", advirtió la APP.

Efectivamente, la iniciativa incorpora la figura de "operador de plataforma digital de oferta y demanda por terceros del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias", que es diferente a la de "prestadores del servicio", es decir los locales de mensajería.

Sobre este punto, la APP advirtió que el proyecto "solo obliga a las empresas de mensajería a contratar seguros para los trabajadores dependientes", pero no a las plataformas digitales.

Sin embargo, tanto las plataformas digitales, como los prestadores y los propios repartidores, deberán estar inscriptos en la AFIP y la AGIP porteña, tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, dar constancia de la contratación de los seguros que corresponden para la actividad y estar habilitados para realizar su trabajo.

En lo que hace a los repartidores y mensajeros, según la nueva norma, estarán obligados a no tener infracciones de tránsito y a aprobar cursos de capacitación que incluirán nociones de seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que prestan.

Al respecto, la APP sostuvo que la nueva norma crea "la figura del repartidor habilitado" y "dispone más de 15 sanciones en los códigos de transporte, de faltas y contravencional especialmente pensadas para perseguir a los repartidores que no cuenten con la habilitación".

Por otro lado, dispone, aunque no obliga, que sean los operadores de plataforma digital "los que faciliten los medios para que mensajeros y repartidores obtengan los cascos homologados y la indumentaria adecuada". (telam)