24-04-2024
01-04-2020 | Congelaron alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre
Todo lo que tenés que saber sobre el congelamiento de alquileres
El plazo para pagar deudas será de hasta seis meses.
El decreto del Gobierno que congela alquileres y créditos UVA hasta el 30 de septiembre genera algunas inquietudes entre inquilinos y propietarios. Por ejemplo: ¿Qué inmuebles quedarán exentos de la medida? ¿Qué deberían hacer quienes tenían una mudanza planificada, que debió ser cancelada por la cuarentena? ¿Cómo se puede pagar el alquiler de forma bancarizada?

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) establece que "se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo", y además ordena prorrogar "la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria -inquilino-". Así, cualquier reajuste previsto en los contratos de alquiler quedará sin vigencia hasta octubre. 

Dentro de las dudas, el principal punto gris del decreto tiene que ver con el alcance de las excepciones, según Fernando Muñoz, director del departamento de inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. 

El artículo 10° establece que "aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente" no será incorporado en el congelamiento de aumentos.

"Es la única duda que genera el decreto, de qué forma el locador va a tener que demostrar eso. Posiblemente con una copia del contrato de alquiler va a bastar para demostrar su condición de locador, pero no está reglamentado ante quién tiene que demostrar cuáles son sus ingresos y cuál es la vulnerabilidad económica", explicó Muñoz.


Mudanzas canceladas
 
Aquellas personas que tenían comprometida una mudanza al finalizar un contrato de alquiler y debieron cancelarla por la vigencia de la cuarentena, deberán comunicarse con el propietario de las dos viviendas (la actual y la futura) para fijar una nueva fecha.

Según comentó Muñoz, "al actual propietario tenés que comunicarle que por razones de fuerza mayor -el decreto de la cuarentena- le pagás hasta el día que te puedas mudar". "Y al nuevo propietario, que por la misma razón le vas a empezar a pagar cuando puedas hacer posesión del inmueble y que cuando eso pase se rectifica la fecha de inicio del contrato", completó.

Por otro lado, quienes no pudieron conseguir una nueva vivienda y su contrato está por terminar, el DNU estipula que quedará prorrogado de forma automática hasta que termine el congelamiento.

Sin embargo, esto no significa que el inquilino no pueda -antes de esa fecha- encontrar un inmueble nuevo para vivir y mudarse. Si consigue una nueva casa, podrá dar por concluida la fecha de terminación del contrato prorrogado mientras avise al propietario con 15 días de anticipación, según aclaró la organización Inquilinos Agrupados.

El aislamiento obligatorio forzó a que los inquilinos deban realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para pagar el alquiler. Pero, los inquilinos comenzaron a denunciar que las inmobiliarias les están solicitando que además del monto mensual de alquiler, transfieran un porcentaje extra (que va desde el 0,6% al 1,5%, dependiendo el caso) para cubrir el "costo" de la operación bancaria.

Según el defensor del inquilino porteño, "esto es totalmente arbitrario e ilegal". "Uno tiene que transferir el monto que está explicitado en el contrato, sin ninguna suma más. Si la inmobiliaria no quiere absorber el costo extra de la operación tendrá que discutirlo con el propietario", consideró Muñoz.


Deudas

Según la ministra María Eugenia Bielsa, el plazo de pago para cancelar deudas será de entre 3 y 6 cuotas. Sin embargo, el punto generó dudas para las deudas que se acumulen entre marzo y octubre, cuando termine el congelamiento. 

El interés de esas cuotas dependerá de qué deuda se acumule durante ese tiempo. La diferencia entre lo que se debería pagar sin el congelamiento -es decir, aplicando normalmente el reajuste semestral que indique el contrato- y lo que efectivamente se termine pagando por la vigencia de la medida, deberá ser devuelto en un máximo de 6 cuotas sin interés.

Por otro lado, hay un segundo tipo de deuda que tiene que ver con falta de pago en tiempo y forma. Si hubiera acumulados pasivos de este tipo contra el inquilino, tendrá desde octubre que cancelarlos en hasta 6 cuotas con el interés que paga el Banco Nación por sus plazos fijos a 30 días , que actualmente es de 1,5% mensual. (filonews)