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01-09-2019 | Los bancos operarán normalmente y extenderán la atención al público hasta las 17 | |||
Este domingo el Gobierno nacional publicó en el BoletÃn Oficial, el Decreto 609/2019: "Control de cambios y obligación de liquidación de exportaciones" | |||
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Según el Decreto 609/2019 del Gobierno nacional publicado este domingo en el BoletÃn Oficial, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el paÃs y que todas las compañÃas, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Los bancos operarán mañana normalmente, los clientes podrán retirar o depositar la cantidad de dinero que deseen y comprar hasta US$ 10.000, al tiempo que extenderán la extensión al público hasta las 17.00.
Asà lo dispuso hoy el Banco Central de la República Argentina, que lanzó una serie de medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de dólares a empresas y ahorristas, entre las que se destacó que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el paÃs y que todas las compañÃas, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar dinero al exterior.
Fuentes de la entidad que dirige Guido Sandleris explicaron que en los bancos ningún cliente "estará limitado para extraer dólares de sus cuentas", ya sean estas personas o empresas.
En el caso de las "personas humanas", tal la denominación jurÃdica para los particulares, el BCRA estableció un lÃmite de compra de hasta USD 10.000 por mes. Ese mismo monto será el que una persona podrá transferir al exterior en el mismo lapso.
Además, y si bien no es estrictamente un tema bancario, la entidad monetaria destacó que tampoco habrá ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes.
Asà lo estableció el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.
En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 dÃas hábiles después del cobro o 180 dÃas después del permiso de embarque (15 dÃas para las commodities)
Pero el BCRA explicó que "no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento", pero las empresas "no podrán comprar dólares para atesorar".
Para leer Decreto 609/2019 hacer click aquÃ
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