23-04-2024
16-08-2019 | AFIP detalló cómo se percibirá el alivio al bolsillo de los trabajadores
C贸mo y cu谩ndo se har谩 el reintegro de Ganancias a los trabajadores
La AFIP oficializ贸 la suba del m铆nimo no imponible y la baja de anticipos de los aut贸nomos del impuesto a las Ganancias. Adem谩s ampli贸 los planes permanentes de facilidades de pago.
Seg煤n dispuso la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, las diferencias por la suba del m铆nimo no imponible del 20% que se generen a favor de los contribuyentes, ser谩n devueltos en dos cuotas iguales, en septiembre y octubre (con la liquidaci贸n de los sueldos de este mes y el pr贸ximo).

Seg煤n lo anunciado, el alivio es para el impuesto generado por los salarios percibidos durante todo este a帽o, a partir de enero.

As铆 lo establece la resoluci贸n general 4546, que actualiz贸 el m铆nimo no imponible y la deducci贸n especial del impuesto a las Ganancias en un 20%, tal como hab铆a anticipado el presidente Mauricio Macri el mi茅rcoles.

Implica una suba de los salarios m谩s bajos alcanzados por el impuesto, de $38.301 a $45.962 (netos) para un trabajador soltero y sin ninguna deducci贸n, y de $50.668 a $58.327 (tambi茅n netos) si se trata de alguien que deduce c贸nyuge y dos hijos.

Las cifras mencionadas son ejemplos (var铆an en funci贸n de qu茅 se deduce) y corresponden al ingreso promedio mensual de todo el a帽o, incluido el proporcional del aguinaldo. Esas bases se ajustan en un 20% adicional al 28,29% aplicado en enero.

Esta medida beneficiar谩 a 1,9 mill贸n de trabajadores activos y a 400 mil jubilados, seg煤n los c谩lculos oficiales.


Trabajadores aut贸nomos

La resoluci贸n general 4547 dispuso la deducci贸n del 50% de los anticipos de Ganancias que deben pagar las personas f铆sicas (incluidos los trabajadores aut贸nomos) en lo que resta de este a帽o (octubre y diciembre).

Los importes de los anticipos segundo y el tercero del per铆odo fiscal actual, que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las Ganancias y cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre pr贸ximos, se calcular谩n aplicando el porcentaje del 10%, en sustituci贸n del previsto anteriormente, del 20%.

La resoluci贸n correspondiente lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli. (filonews)