Aumento de las prepagas por edad: qué dice la ley sobre los rangos etarios, quiénes están exentos y cómo evitar subas abusivas
31-03-2026
06-04-2019 | A partir del 1 de mayo se registrará el segundo aumento de 2019 y será del 7,5%
Aumento de las prepagas por edad: qu茅 dice la ley sobre los rangos etarios, qui茅nes est谩n exentos y c贸mo evitar subas abusivas
A los incrementos habituales se suman otros muy cuestionados: al pasar determinadas edades, los planes se modifican y las cuotas pueden elevarse casi la mitad. Los m谩s perjudicados son los mayores de 65 a帽os.
Al cumplir 61 a帽os, a H.J.M le lleg贸 una notificaci贸n de su prepaga inform谩ndole que cambiaba de rango etario (generalmente est谩n fijados en 26, 36, 60 y 65 a帽os) y que la cuota le aumentaba un 47,66%. Indignado por esa suba abusiva present贸 un amparo y la justicia fall贸 a su favor.

En su resoluci贸n, la sala F de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consider贸, entre otras cuestiones, que al celebrar el contrato de cobertura con los afiliados la firma incumpli贸 con su obligaci贸n de informar "en forma cierta, clara y detallada" el cobro de eventuales adicionales por edad, tal cual lo establece el art铆culo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Adem谩s, record贸 que el aumento por edad de los usuarios ya afiliados s贸lo est谩 permitido cuando cumplan los 65 a帽os y no re煤nan diez a帽os continuos de antig眉edad en la empresa.

Lo que le ocurri贸 a H.J.M es un caso testigo de lo que le sucede a muchas personas de la tercera edad que a煤n pueden costearse un servicio de medicina privada y se encuentran con tener que desembolsar cifras exorbitantes para poder continuar con la misma cobertura.

"Nosotros acompa帽amos el reclamo de varios damnificados y lo planteamos ante la Superintendencia de Servicio de Salud. Autom谩ticamente rectificaron la medida porque son casos puntuales y a ellos les conviene no generar controversia. El problema est谩 cuando no tienen los 10 a帽os de permanencia en la prepaga para impedir la suba. Aconsejamos hacer el reclamo desde Defensa del Consumidor porque nosotros presentamos una demanda colectiva por discriminaci贸n etaria y la Justicia la rechaz贸", cont贸 Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad.

De hecho, desde la Direcci贸n Nacional de Defensa del Consumidor le confirmaron a este medio que "los casos cerrados con acuerdos contra las prepagas superan el 75%" ya que las empresas "se muestran proactivas a encontrar soluciones que satisfagan al demandante".

Lo que hay que tener en cuenta es que el art铆culo 17 de la ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que
el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos.

"Si los aumentos cuentan con la autorizaci贸n de la SSS, son v谩lidos. En caso de que esta suba sea una decisi贸n unilateral de la empresa, el consumidor puede presentarse ante el Servicio de Conciliaci贸n Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dando inicio a la intervenci贸n de la Direcci贸n y realizar una conciliaci贸n con la entidad de medicina prepaga", aconsejaron fuentes de Defensa del Consumidor.

Para no caer en la confusi贸n de la "letra chica del contrato", hay que prestar mucha atenci贸n en el 铆tem que se refiere a la suba de la cuota por cumplir a帽os.

"La informaci贸n debe ser proporcionada de forma cierta y detallada. Esto significa que la cl谩usula no podr谩 limitarse a decir que se aumentar谩 el valor de cuota o que se podr谩 aumentar hasta un tanto por ciento. La informaci贸n debe ser precisa. Es decir, por ejemplo, que a los 65 a帽os, el valor de la cuota se incrementar谩 un 20% por razones de edad", especificaron desde la Defensor铆a del Pueblo porte帽a.

Durante el 2018, las cuotas mensuales que pagaron 6.200.000 personas en la Argentina acumularon un alza del 40,8% y el 煤ltimo aumento del a帽o se registr贸 en diciembre. De ese total, solo 1.200.000 son voluntarios (es decir, contrataron el servicio por su cuenta). El resto deriva sus aportes de la Seguridad Social a la prepaga a trav茅s de las obras sociales y los afiliados deben pagar, en caso de corresponder, la diferencia con relaci贸n al monto del plan privado.

En 2019, en tanto, la primera suba se registr贸 en febrero y fue del 5%, a lo que se sumar谩 en mayo el segundo incremento del a帽o del 7,5%.

"Cuando un afiliado cumple los 65 a帽os, el gasto que le genera a la prepaga es seis veces mayor al que hace uno de 18. Por eso, para que no se produzcan subas excesivas, la ley tambi茅n tiene en cuenta que al llegar a esa edad el poder adquisitivo del adulto baja. Esto es porque tiene que pagar como individual y ya no goza de los aportes de su empleador", informaron fuentes de la Superintendencia de Servicios de la Salud.

Desde ese organismo explicaron que para que un aumento sea legal debe respetar los siguientes par谩metros: "El rango etario de mayor valor no puede superar en tres veces al rango etario de menor valor. Es decir, si a los 18 a帽os el afiliado pagaba $1.000, a los 65 a帽os nunca puedo superar los $4.000 de cuota".

Si esto no se respeta, los damnificados deben presentarse en la Superintendencia con el carnet de afiliaci贸n, la 煤ltima factura recibida y la anterior al aumento para hacer el descargo correspondiente ante la prepaga.

"En caso que la empresa no corrija el pago se arma un expediente. La resoluci贸n puede tardar entre uno o seis mes, pero siempre es retroactiva", concluyeron en el organismo.

Un dato importante: los consumidores tiene que saber que "el criterio de abusividad de cl谩usula tambi茅n es aplicable para los casos donde el aumento estar铆a amparado por la norma", advirtieron desde la Defensor铆a del Pueblo. (infobae)