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| 31-08-2018 | AMIGOS SON LOS AMIGOS | |||
| En medio de la crisis, Macri le perdon贸 una deuda de U$S70 millones a P茅rez Companc | |||
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El lunes 27 de agosto, por medio de un decreto publicado en el Bolet铆n Oficial, el presidente, Mauricio Macri, le condon贸 una deuda con el Estado por 70 millones de d贸lares a la empresa alimenticia Molinos R铆o de la Plata, de la familia P茅rez Companc. Lo hizo al ordenarle al Ministerio de Agroindustria revocar una resoluci贸n del gobierno de Cristina Kirchner. Molinos, desde hace m谩s de una d茅cada, est谩 en conflicto con la Aduana, debido a que a principios de 2008 Kirchner decidi贸 que el aumento la al铆cuota para las exportaciones de productos agr铆colas establecido en noviembre de 2007 ser铆a retroactivo para las ventas registradas que se encontraran pendientes de embarque. Mediante la resoluci贸n 1898/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), Molinos inici贸 su conflicto. De esta manera, la empresa inici贸 su reclamo por los m谩s de 70 millones de d贸lares ($2.240 millones al cambio actual) de deuda que esto le significaba y, en 2015, pero, a trav茅s de la resoluci贸n 372 obtuvo una respuesta negativa por parte del ex Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca, dirigido entonces por Carlos Casamiquela. En el decreto 774/2018, firmado por Macri, se orden贸 revocar la resoluci贸n 372/2015 de dicho ministerio. Lo llamativo es que, aunque esa medida ten铆a un alcance general y no se limitaba 煤nicamente a Molinos, en el texto publicado este lunes se menciona 煤nicamente a esta empresa de los P茅rez Companc. El Presidente, por su parte, encabez贸 hace dos meses el acto de inauguraci贸n de la ampliaci贸n de $700 millones que Molinos hizo en una de sus f谩bricas de pastas. De acuerdo a la medida revocada, para no tener que pagar, los exportadores deb铆an acreditar la tenencia de los bienes a ser exportados, que se hab铆an registrado en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE). Molinos, por su parte, asegura que recibi贸 cargos por DJVE sobre los cuales puede acreditar la mercader铆a de diciembre de 2008 a septiembre de 2017, seg煤n indic贸 en su 煤ltimo balance anual de 2017. En base a lo que figura en el sitio oficial del Ministerio, la primera exportaci贸n de la empresa que no cumpl铆a con estos requisitos tiene fecha de presentaci贸n de septiembre de 2007 y corresponde a la venta de aceite de girasol en bruto a granel. Molinos reconoce que el monto que reclama es de unos 70,7 millones de d贸lares, lo cual est谩 asentado como pendiente de pago hasta que se resuelva la situaci贸n del recurso jer谩rquico presentado por la firma ante el Tribunal Fiscal de la Naci贸n. "El recurso jer谩rquico bajo examen ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible", se considera en el texto firmado por Macri. En este sentido, intervino la Procuraci贸n del Tesoro, que consider贸 que "el acto de la (ex) ONCCA, recurrido, result贸 aut贸nomamente impugnable" y que "no corresponde el rechazo in limine del recurso jer谩rquico" presentado por Molinos para que se le perdone su deuda. TEXTO DEL DECRETO MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 774/2018 DECTO-2018-774-APN-PTE - Rev贸case Resoluci贸n. Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018 VISTO el Expediente N掳 S01:0329023/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jer谩rquico interpuesto, en subsidio del de reconsideraci贸n, por la empresa MOLINOS R脥O DE LA PLATA S.A. contra la Resoluci贸n N掳 1898 de fecha 21 de julio de 2008 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la 贸rbita de la ex SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N. Que la referida Resoluci贸n ex ONCCA N掳 1898/08 tuvo por objeto hacer saber a la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS (AFIP), entidad aut谩rquica en el 谩mbito del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N que, del total de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior analizadas, un listado de empresas no hab铆a acreditado la tenencia o adquisici贸n de la mercader铆a registrada, en los t茅rminos de la Ley N掳 26.351 y su Decreto Reglamentario N掳 764 de fecha 12 de mayo de 2008. Consecuentemente, la mencionada resoluci贸n establec铆a que esas empresas deb铆an tributar las al铆cuotas correspondientes a la fecha de oficializaci贸n de la destinaci贸n de exportaci贸n y tambi茅n hizo saber a la AFIP quienes s铆 hab铆an acreditado la tenencia o adquisici贸n de la mercader铆a registrada. Que la objeci贸n de la empresa recurrente fue que los par谩metros utilizados en la mencionada Resoluci贸n ex ONCCA N掳 1898/08 no hab铆an resultado "claros", limitando la prueba a "(鈥) "los movimientos de cereales y oleaginosas a elaboraci贸n"鈥 correspondientes a los meses de octubre de 2007 y febrero de 2008, vedando cualquier forma de acreditaci贸n a aquellas operaciones pactadas con la intervenci贸n de los mercados a t茅rmino, compras futuras y stock de granos propios (鈥)"; a juicio de la recurrente "(鈥) a efectos de determinar el cumplimiento de los extremos establecidos por la Ley 26.531 y normativa complementaria, la ex ONCCA no pod铆a dejar de considerar las tenencias y adquisiciones de granos cuya 煤nica finalidad es su transformaci贸n en subproductos -harina y aceite- para su posterior exportaci贸n. El desconocimiento de las tenencias y adquisiciones de granos a los efectos de respaldar DJVE de subproductos no tiene fundamento l贸gico o legal y genera un grave perjuicio a Molinos (鈥)". Que la Resoluci贸n N掳 372 de fecha 11 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA rechaz贸 "in limine" el recurso de reconsideraci贸n interpuesto contra la citada Resoluci贸n ex ONCCA N掳 1898/08, considerando que la naturaleza jur铆dica de 茅sta es la de un mero acto preparatorio o "coligado", y no la de un acto administrativo en sentido propio, y que en virtud del art铆culo 80 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, dichos actos no son recurribles y por lo tanto no hab铆a v铆a administrativa que abrir. Que el recurso jer谩rquico bajo examen ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible. Que en el tr谩mite del presente recurso, se dio intervenci贸n a la PROCURACI脫N DEL TESORO DE LA NACI脫N, que opin贸 que "(鈥) el acto de la (ex) ONCCA, recurrido, result贸 aut贸nomamente impugnable, sin perjuicio de que el acto posterior de la AFIP o la ADUANA, tambi茅n deba ser impugnado. En conclusi贸n, estimo que no corresponde el rechazo in limine del recurso jer谩rquico (鈥) toda vez que la inclusi贸n de la recurrente en el mismo, declarando y fijando las condiciones para la determinaci贸n de la al铆cuota que le corresponder谩, posee virtualidad bastante como para afectar sus derechos subjetivos, aun antes de la determinaci贸n definitiva del monto que debe tributar en concepto de derechos de exportaci贸n que realice la entidad recaudadora.". Que, en efecto, el Alto 脫rgano asesor se帽al贸 que "(l) la Resoluci贸n ONCCA N掳 1898/2008, dictada en funci贸n de lo dispuesto por el art. 3掳 del Decreto N掳 764/2008, fue una declaraci贸n de la (ex) ONCCA, listando constataciones de hechos respecto de un grupo de empresas, con un inmediato impacto en las al铆cuotas sobre las cuales les correspond铆a liquidar sus exportaciones. Dicho listado fue publicado, para conocimiento por parte de los afectados y el p煤blico en general, y comunicado a la AFIP, organismo con facultades para realizar determinaciones de oficio si la empresa no ejecutaba, motu propio, lo estipulado por las normas y la ex ONCCA. El acto que atac贸 la empresa ha sido una declaraci贸n,鈥 lo que permite concluir en su alcance tanto los actos que traducen una manifestaci贸n de voluntad, como los que exteriorizan un juicio de valor u opini贸n o una simple constataci贸n de hechos (COMADIRA, Julio Rodolfo, Derecho Administrativo, Procedimiento Administrativo, Otros Estudios, Abeledo Perrot, Bs.As. 1996, p谩g. 25). Agregando que鈥 la explicitaci贸n intelectiva en la que el acto administrativo consiste puede referirse tambi茅n a un juicio de valor, o bien a una simple constataci贸n, constituyendo, as铆, declaraciones de juicio u opini贸n o bien de conocimiento. (鈥) un certificado de defunci贸n o matrimonio expedido por un organismo estatal traduce una declaraci贸n constatatoria de un hecho (ib.id, p谩g. 26). Bajo ese prisma, el acto recurrido no es calificable como un mero acto preparatorio, sino como un acto administrativo que constata determinados hechos que, a la vez, servir谩n para que el exportador y la Administraci贸n Nacional de Aduanas apliquen la al铆cuota que corresponda tributar en materia de derechos de exportaci贸n de productos agropecuarios (conf. Ley N掳 26.351, arts. 1掳 y 2掳). Lo expuesto se refuerza por la Resoluci贸n N掳 133/2012 (AD ROSA) emitida por la Divisi贸n Aduana de Rosario de la AFIP, que rechaza el procedimiento de impugnaci贸n incoado por la aqu铆 recurrente contra diversas liquidaciones suplementarias de tributos, identificadas con distintos cargos, con fundamento, entre otros, en que la Direcci贸n General de Aduanas carece de facultades para desconocer o rectificar lo informado por la ONCCA por su Resoluci贸n N掳 1898/2008, habida cuenta de la presunci贸n de legitimidad de que goza, de acuerdo al art. 12 de la Ley N掳 19.549 (fs. 449/454).". Que tambi茅n se帽al贸 la PROCURACI脫N DEL TESORO DE LA NACI脫N que "鈥l rechazo in limine por las razones formales invocadas, sumado a la limitaci贸n revisora dispuesta por la Aduana, determinan una situaci贸n disvaliosa para el principio de defensa del particular y para que la propia administraci贸n pueda revisar su proceder, si esto 煤ltimo correspondiera. Tal contradicci贸n con el principio de la tutela administrativa efectiva resulta m谩s acuciante, cuando, a trav茅s de dicha desestimaci贸n, se le impide al administrado ofrecer y producir la prueba que indica en su escrito de fs. 418/492, en desmedro del principio de la verdad jur铆dica objetiva (art. 1掳, inc. f, ap. 2掳 de la Ley N掳 19.549).", y que "(por 煤ltimo, se ha se帽alado en doctrina que los actos coligados, tal el caso del que nos ocupa, son verdaderos y plenos actos administrativos y sus requisitos de validez son los previstos en el art. 7掳 de la Ley N掳 19549, con las consecuencias propias de la coligaci贸n: 鈥 tienen como una doble vida: pueden ser considerados en s铆 mismos (y aqu铆 no se diferencian de cualquier acto administrativo) o pueden ser considerados en funci贸n de la coligaci贸n, puesto que el ser acto administrativo en un sentido estricto del t茅rmino y, a la vez, ser acto antecedente y/o consecuente, es de la naturaleza misma de la coligaci贸n (Cfr. BARRA, Rodolfo C., Los actos administrativos contractuales. Teor铆a del acto coligado, 脕baco, Buenos Aires, 1989, ps. 131/132). (鈥) En el caso de un procedimiento administrativo complejo, que exige la participaci贸n de diversas autoridades, una que constate y fije posici贸n y otra que ejecute en base a ella, no corresponde desconocer que la tarea de la primera, plasmada en una resoluci贸n publicada y comunicada, resulte descalificable como un acto administrativo o caracterizada como un mero acto preparatorio o dictamen. Por el contrario, se trata de una sucesi贸n de actos administrativos que se encuentran vinculados en cuanto constituyen un todo pero, asimismo, revisten un evidente car谩cter aut贸nomo e independiente. En tal sentido, el acto precedente (en este caso, la Resoluci贸n ONCCA N掳 1898/2008 que determina qui茅nes, del total de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior han acreditado o no la tenencia o adquisici贸n de la mercader铆a registrada, en los t茅rminos de la Ley N掳 26.351 y el Decreto N掳 764/2008) se "incorpora" al consecuente (en este caso, el acto por el cual la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos determina la al铆cuota correspondiente a los derechos de exportaci贸n de los productos agropecuarios que deben tributar los sujetos alcanzados), acto que no tendr铆a raz贸n de ser sin esa determinaci贸n. Como bien se ha dicho en el caso de los actos enlazados o coligados... (no) se trata de actos confirmatorios sino que el 煤ltimo acto de la cadena es el que contiene la concreta declaraci贸n de voluntad de mantener el acto inicial e incluso de aplicarlo al caso concreto (Cfr. GARC脥A TREVIJANO FOS, Antonio, Los Actos Administrativos, Civitas, Madrid, 2掳 ed., 1991, p. 199).". Que, por los motivos expuestos, corresponde revocar la mencionada Resoluci贸n N掳 372/15 y, en consecuencia, devolver las actuaciones al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que, en dicho 谩mbito, se sustancie y resuelva el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por la empresa MOLINOS R脥O DE LA PLATA S.A. contra la citada Resoluci贸n ex ONCCA N掳 1898/08. Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la PROCURACI脫N DEL TESORO DE LA NACI脫N han tomado la intervenci贸n que les corresponde. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art铆culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA DECRETA: ART脥CULO 1掳.- Rev贸case la Resoluci贸n N掳 372 de fecha 11 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA. En consecuencia, devu茅lvanse las actuaciones al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que, en dicho 谩mbito, se sustancie y resuelva el recurso de reconsideraci贸n interpuesto por la empresa MOLINOS R脥O DE LA PLATA S.A. contra la Resoluci贸n ex ONCCA N掳 1898 del 21 de julio de 2008. ART脥CULO 2掳.- Notif铆quese a la empresa MOLINOS R脥O DE LA PLATA S.A. ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. MACRI - Luis Miguel Etchevehere e. 27/08/2018 N掳 62294/18 v. 27/08/2018 Fecha de publicaci贸n 27/08/2018
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