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| 21-08-2018 | CONGRESO | |||
| Impulsan proyecto para actualizar la aplicaci贸n del desafuero de legisladores | |||
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El diputado nacional de Chubut por Cambiemos Gustavo Menna present贸 en el Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo reglamentar la figura constitucional del desafuero de los legisladores nacionales, actualizar los casos en los que procede la medida e indicar plazos y metodolog铆as en los que se debe resolver, con el objetivo de agilizar la medida. En este sentido, la iniciativa prev茅 que no queden sometidas a autorizaci贸n de las c谩maras del Congreso de la Naci贸n las medidas dispuestas por jueces para investigar y producir de pruebas que afecten a un legislador tales como allanamientos, secuestros, intervenciones telef贸nicas o de comunicaciones digitales, o el levantamiento del secreto bancario o fiscal. "Someter la ejecuci贸n de tales medidas a la previa aprobaci贸n parlamentaria importa tanto como frustrar el resultado de dichas diligencias, que necesariamente demandan secreto y reserva para que sean eficaces", plante贸 Menna. La presentaci贸n del proyecto fue acompa帽ada por los legisladores Miguel Bazze (UCR, Buenos Aires), Alicia Terada (Coalici贸n C铆vica-ARI, Chaco), Luis Mario Pastori (UCR, Misiones), Lorena Matzen (UCR, R铆o Negro), Nadia Lorena Ricci (UCR, Santa Cruz), Mario Horacio Arce (UCR, Formosa) y Gonzalo Del Cerro (UCR, Santa Fe). El proyecto tiende a clarificar que "los 煤nicos funcionarios p煤blicos alcanzados por la prerrogativa de la inmunidad de arresto en el texto de la Constituci贸n Nacional son los legisladores", indic贸 Menna, al tiempo que tambi茅n dej贸 en claro que la inmunidad no es de proceso, lo cual no deriva, indic贸, de la garant铆a prevista en el art铆culo 69 de la Constituci贸n que veda el arresto, salvo en el caso de que sea detenido in fraganti. En cuanto al desafuero de los legisladores nacionales, Menna introduce en su proyecto el hecho de que el pedido puede ser formulado "por jueces federales o por jueces nacionales ordinarios, provinciales y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires". Supuestos, suspensi贸n y remoci贸n Asimismo establece los supuestos en los que puede solicitarse un desafuero, todos vinculados a la restricci贸n de la libertad ambulatoria: "Incumplir el legislador con una convocatoria a prestar declaraci贸n como imputado, o por no prestarse a cumplimentar con cualquier acto procesal cuya inejecuci贸n impida la prosecuci贸n de una causa; por haberse dictado una prisi贸n preventiva o cualquier otra medida de coerci贸n m谩s atenuada pero que limite la libertad ambulatoria; por haber sido detenido en flagrancia; y por haberse dictado una condena con pena privativa de la libertad". En cuanto a las condenas, el proyecto prev茅 que "cuando existen recursos pendientes de resoluci贸n, el desafuero procede de todas formas, ya que ha existido en el caso un juicio oral y p煤blico con plenitud de debate y producci贸n de pruebas, y da lugar a la suspensi贸n del legislador a los fines de que cumpla con la sentencia privativa de la libertad". "En cambio -aclar贸 Menna- cuando se trate de una sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, el otorgamiento del desafuero implica tambi茅n la remoci贸n definitiva del legislador, debiendo en tal caso la C谩mara incorporar al suplente y recibirle el juramento". Procedimiento abreviado. La norma busca adem谩s "estructurar un procedimiento sencillo y abreviado que mantiene los plazos de la ley 25.320 (60 d铆as para que emita dictamen la Comisi贸n de Asuntos Constitucionales de la C谩mara que corresponda y 180 d铆as para ser tratada por la C谩mara con o sin despacho)". Y establece que "si el pedido desafuero est谩 motivado en la incomparecencia del legislador a la citaci贸n a indagatoria o audiencia como imputado seg煤n la denomine el ordenamiento local, bastar谩 con la acreditaci贸n de tal incumplimiento", en tanto que "en el caso de originarse el pedido en el dictado de un auto de prisi贸n preventiva o medida de coerci贸n m谩s atenuada, el pedido debe venir acompa帽ado por la totalidad de las constancias de la causa, debiendo verificarse en el 'examen del m茅rito del sumario' la competencia del tribunal requirente, el cumplimiento del debido proceso legal y que no existan recursos pendientes de resoluci贸n. Es decir, tal como lo viene sosteniendo la C谩mara de Diputados, se exige que la resoluci贸n se encuentre firme". "En ambos supuestos -a帽ade Menna- el proyecto aclara que, en l铆nea con lo que establece el art铆culo 70 de la Constituci贸n, el otorgamiento del desafuero importa la suspensi贸n del legislador, la que perdurar谩 hasta que fuese dejada sin efecto la privaci贸n de la libertad, sin que d茅 lugar por esa misma raz贸n a la incorporaci贸n y toma de juramento del suplente". En s铆ntesis, la propuesta busca "ordenar y sistematizar la cuesti贸n" del desafuero, "siempre bajo la premisa de que se trata de una garant铆a institucional concebida constitucionalmente 煤nicamente para los legisladores, y que atento su car谩cter de privilegio debe ser considerada de car谩cter excepcional y funcional, sin afectar en ning煤n caso el desarrollo del proceso ni entenderse como una inmunidad de jurisdicci贸n para poner a salvo al legislador de ser enjuiciado penalmente", finaliz贸 Menna. |