La Corte rechazó "per saltum" en reclamo por tarifazo de gas
24-09-2025
11-07-2018 | POR UNANIMIDAD
La Corte rechaz贸 "per saltum" en reclamo por tarifazo de gas
El m谩ximo tribunal desestim贸 un recurso extraordinario presentado por una asociaci贸n de consumidores tras suba del a帽o pasado. La presentaci贸n ya hab铆a sido impugnada por el Juzgado Federal de Jun铆n.

La judicializaci贸n de los aumentos de los servicios sum贸 este martes un nuevo cap铆tulo. En esta oportunidad, la Corte Suprema rechaz贸 un recurso extraordinario de una asociaci贸n de consumidores que pretend铆a que el tribunal tratara una cautelar para suspender la suba del gas a trav茅s del tr谩mite de "per saltum".

Por lo pronto, la intenci贸n de superar instancias intermedias fue desestimada un谩nimemente por los magistrados. Vale recordar que el "per saltum" es un recurso excepcional铆simo por el cual se saltean las instancias intermedias y es el tribunal superior el que resuelve directamente la cuesti贸n de fondo.

La presentaci贸n que hab铆a disparado el pedido por los aumentos en la tarifa del gas de 2017 ya hab铆a sido rechazada por el Juzgado Federal de Jun铆n. El tratamiento de los recursos de apelaci贸n planteados contra esa decisi贸n hab铆a sido suspendido por la C谩mara Federal de La Plata a las resultas de lo que se resolviera respecto de la cuesti贸n de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado federal mencionado y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad.

"Dicho conflicto de competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en la causa FLP 578/2018/CS1 - CA1 "EN- M掳 Energ铆a y Miner铆a c/Direcci贸n de Recursos Humanos y Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Leandro N. Alem s/ inhibitoria", debe ser dirimido por la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal", se帽al贸 la Corte.

Agreg贸 que "en estas actuaciones la Corte Suprema consider贸 inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociaci贸n Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el art铆culo 257 bis del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n".