Detalles del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo
16-04-2026
14-06-2018 | A LAS 7.20 AÚN SIGUE EL DEBATE
Detalles del proyecto de interrupci贸n voluntaria del embarazo
Los aspectos principales del proyecto para despenalizar el aborto, que recibi贸 cambios consensuados en comisiones.

El proyecto impulsado por la Campa帽a Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito busca autorizar la interrupci贸n voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestaci贸n, y superado ese plazo, se habilita la pr谩ctica en casos de violaci贸n, riesgo para la vida o la salud de la gestante, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

En el caso de las menores de 16 a帽os se remite al art铆culo 26 del C贸digo Civil, donde se presume que la mujer "tiene aptitud para decidir por s铆 respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad f铆sica".

Durante el debate en comisiones, se consensuaron modificaciones a fin de seducir a los indecisos, como la incorporaci贸n del derecho a la objeci贸n de conciencia individual, con la previa inscripci贸n en un registro de profesionales objetores, que debe implementarse en cada establecimiento de salud.

Adem谩s, se indica que el aborto debe practicarse en un plazo m谩ximo de cinco d铆as corridos desde su requerimiento, y se explicita que no ser谩 necesaria "ninguna autorizaci贸n judicial previa" para realizarlo. En el art铆culo 8 se agreg贸 la creaci贸n de consejer铆as integrales no obligatorias pre y post aborto.

Otro punto importante del proyecto es que se sanciona con pena de prisi贸n de entre tres y diez a帽os al m茅dico que obre sin consentimiento de la mujer; y con penas de entre tres meses y un a帽o si realiza el aborto a partir de la semana 15, sin consentimiento de la gestante -salvo si se verifica alguna de las causales antes citadas-.

A su vez, ser谩 reprimida con prisi贸n de tres meses a un a帽o e inhabilitaci贸n especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o el profesional que "dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".

Por otra parte, la iniciativa se帽ala que "el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer pol铆ticas activas para la prevenci贸n de embarazos no deseados, y la promoci贸n y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la poblaci贸n".

En el art铆culo 14 se implementa un "registro de estad铆sticas, monitoreo y evaluaci贸n de la interrupci贸n voluntaria del embarazo", incluyendo las consultas realizadas, la cantidad de abortos y las causales invocadas, los registros de objetores de conciencia y "todo dato sociodemogr谩fico pertinente".

En las disposiciones finales, se establece que las disposiciones de la ley son "de orden p煤blico y de aplicaci贸n obligatoria en todo el territorio de la Rep煤blica Argentina".