El Gobierno comenzó a reglamentar la reforma previsional, paso previo al nuevo índice de actualización
08-07-2025
09-02-2018 | SANCIONADA EN DICIEMBRE
El Gobierno comenz贸 a reglamentar la reforma previsional, paso previo al nuevo 铆ndice de actualizaci贸n
La reglamentaci贸n faculta a la ANSES a "fijar los importes m铆nimos y m谩ximos de la remuneraci贸n imponible, como as铆 tambi茅n el monto m铆nimo y m谩ximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el 铆ndice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018".

A trav茅s del decreto 110/2018 publicado en el Bolet铆n Oficial, el Gobierno comenz贸 a reglamentar varios art铆culos de la reforma previsional, sancionada en diciembre 煤ltimo por el Congreso.

De esta manera, los beneficios previsionales de quienes perciben reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparaci贸n Hist贸rica para Jubilados y Pensionados, "estar谩n alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el art铆culo 32 de la Ley N掳 24.241 y sus modificatorias", indica la reglamentaci贸n del primer art铆culo del decreto.

La reglamentaci贸n faculta a la ANSES a "fijar los importes m铆nimos y m谩ximos de la remuneraci贸n imponible, como as铆 tambi茅n el monto m铆nimo y m谩ximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el 铆ndice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018".

Asimismo, puntualiz贸 que la ANSES "determinar谩 el valor mensual de la Prestaci贸n B谩sica Universal y de la Pensi贸n Universal para el Adulto Mayor, que regir谩n a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral seg煤n la variaci贸n del 铆ndice de movilidad establecido".

Tambi茅n indic贸 que la ANSES "actualizar谩 los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicando la movilidad".

Precis贸 que a los beneficios con sentencia firme de reajuste basada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1掳 de marzo de 2018, se les aplicar谩 la movilidad mencionada a partir de esa fecha.

"Si el resultado final de la aplicaci贸n de las variaciones del Nivel General del 脥ndice de Precios al Consumidor Nacional m谩s la variaci贸n de la Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporci贸n que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrir谩n modificaciones por aplicaci贸n de la movilidad", puntualiz贸 el decreto.

En otro orden, se fij贸 la incompatibilidad de la Pensi贸n Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilaci贸n, pensi贸n o retiro, de car谩cter contributivo o no contributivo.

Al respecto, el decreto precis贸 que esta incompatibilidad "ser谩 aplicable tambi茅n para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simult谩nea a una jubilaci贸n, pensi贸n o retiro, de car谩cter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales".