Macri, igual que Ménem cierra ramales ferroviarios
23-09-2025
15-08-2017 | Publicado en Boletín Oficial
Macri, igual que M茅nem cierra ramales ferroviarios
El ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, tendr谩 a partir de este martes la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las v铆as e instalaciones. As铆 lo dispone el decreto 652/2017 firmado por el presidente Macri y publicado en el Bolet铆n Oficial. Le茅 el decreto completo!!!
Un decreto que se public贸 este martes en el Bolet铆n Oficial indica que el presidente Macri, al igual que Carlos Menem lo hizo en los '90;  deleg贸 en su ministro de Transportes la facultad de clausurarlos en forma definitiva. 

El presidente Mauricio Macri deleg贸 este martes en su ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las v铆as y dem谩s instalaciones ferroviarias.

Tras la publicaci贸n de la medida, fuentes del Ministerio de Transporte aclararon a NA que "no est谩 previsto cerrar ning煤n ramal" y se帽alaron que el decreto es "una mera cuesti贸n administrativa para eliminar pasos burocr谩ticos" en la administraci贸n del sistema ferroviario. 

El decreto dice que los rieles, durmientes, aparatos de v铆as y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentre ubicada en el sector que se resuelva remover en un futuro, quedar谩n en poder de la Administraci贸n de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

As铆 lo determin贸 el Gobierno nacional en el Decreto 652/2017 publicado este martes en el Bolet铆n Oficial con la firma del Presidente; del jefe de Gabinete, Marcos Pe帽a, y del ministro de Transporte, Guillermo Dietrich.

El Gobierno respald贸 su decisi贸n en la Ley de Ministerios, que faculta al Ejecutivo a delegar en los ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Consider贸 tambi茅n la administraci贸n central que una de sus premisas es lograr la utilizaci贸n de los recursos p煤blicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreci贸n de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

E indic贸 que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta m谩s r谩pida a las demandas de la sociedad.

En ese contexto, dice el Gobierno, para agilizar los tr谩mites que se desarrollan en el 谩mbito del Ministerio de Transporte y en orden al efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones, se entiende conveniente delegar en esa cartera la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las v铆as y dem谩s instalaciones ferroviarias.

Texto del Decreto 652/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 652/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2017

VISTO el Expediente N掳 EX-2017-11807350-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N潞 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto-Ley N潞 8302 del 19 de julio de 1957 (ratificado por la Ley N掳 14.467), se estableci贸 que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobaci贸n de los asuntos relativos a la refundici贸n, divisi贸n o redistribuci贸n de las l铆neas ferroviarias y a la clausura definitiva de l铆neas, ramales, desv铆os o estaciones ferroviarias.

Que, en id茅ntico sentido, la Ley Org谩nica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos N潞 18.360 estableci贸 que FERROCARRILES ARGENTINOS, en la aplicaci贸n de su r茅gimen de explotaci贸n podr铆a, entre otras cuestiones, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la habilitaci贸n, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicaci贸n de ramales, desv铆os y otros servicios.

Que asimismo, mediante la Ley N掳 27.132 se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deber谩 adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administraci贸n de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gesti贸n de los sistemas de control de circulaci贸n de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesi贸n suscritos.

Que por otra parte, mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N掳 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que entre las modificaciones que sufriera la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N掳 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se encuentra la efectuada por el Decreto N掳 13 del 10 de diciembre de 2015 mediante el que, entre otros extremos, se cre贸 el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia para entender en todo lo inherente al transporte a茅reo, ferroviario, automotor, fluvial y mar铆timo, y a la actividad vial.

Que en dicho marco, vale destacar que una de las premisas del GOBIERNO NACIONAL es lograr la utilizaci贸n de los recursos p煤blicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreci贸n de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta m谩s r谩pida a las demandas de la sociedad.

Que, en ese contexto, a los efectos de agilizar los tr谩mites que se desarrollan en el 谩mbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relaci贸n a la materia detallada precedentemente, y en orden al efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones, se entiende conveniente delegar en dicho Ministerio la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las v铆as y dem谩s instalaciones ferroviarias.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta que entre las facultades y competencias de la ADMINISTRACI脫N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO establecidas por la Ley N掳 26.352 y sus modificatorias se encuentra "La administraci贸n de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesi贸n, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotaci贸n ferroviaria鈥", corresponde prever que los rieles, durmientes, aparatos de v铆as y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que est茅 en el sector que se resuelva remover quedar谩n en poder de dicha Administraci贸n.

Que la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS de la SUBSECRETAR脥A DE COORDINACI脫N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci贸n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art铆culo 99, inciso 1, de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y del art铆culo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N掳 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA

DECRETA:

ART脥CULO 1潞.- Del茅gase en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las v铆as y dem谩s instalaciones ferroviarias.

ART脥CULO 2潞.- Los rieles, durmientes, aparatos de v铆as y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedar谩n en poder de la ADMINISTRACI脫N DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley N潞 26.352 y sus modificatorias.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. 鈥 MACRI. 鈥 Marcos Pe帽a. 鈥 Guillermo Javier Dietrich.

e. 15/08/2017 N掳 59179/17 v. 15/08/2017

Fecha de publicaci贸n 15/08/2017