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12-08-2017 | ELECCIONES | |||
Precisan los alcances de los tipos de voto, tras la difusión de campañas falsas | |||
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Las autoridades precisaron los tipos de votos que pueden emitir los electores en los comicios. Según el Código Nacional, se clasifican en tres categorÃas: los válidos, los nulos y las categorÃas transitorias. De acuerdo con lo establecido por las normas, un voto es nulo cuando "se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños". Dentro de esa categorÃa, justamente, entrarÃa esta supuesta votación a la que ese mensaje viralizado induce por estos dÃas. "Para todos los que votan, recuerden: el dÃa de las elecciones se puede pedir la cartilla para votar en contra del maltrato animal y para sancionar a quienes lo practican", comienza el mensaje que está acompañado de un dibujo de un perro y un gato. La misma falsa campaña ya se habÃa difundido en las últimas elecciones presidenciales de 2015, cuando se detectó que en realidad el mensaje provenÃa de Colombia y comenzó a circular por las redes sociales en el paÃs. Por eso, frente a la difusión de estas falsas campañas, las autoridades electorales advirtieron sobre la necesidad de recordar lo establecido para cada tipo de voto por el Código Nacional Electoral: - Voto afirmativo (válido): son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorÃas, o cuando para cada categorÃa de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas polÃticas diferentes. - Voto en blanco (válido): cuando el sobre está vacÃo o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categorÃa, se considera voto en blanco solo para dicha categorÃa. - Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con "expresión concreta de la causa". - Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cÃvico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. - Voto nulo: es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones polÃticas para una misma categorÃa de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo. |