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25-05-2017 | LESA HUMANIDAD | |||
La Corte Suprema rechaz贸 un recurso de Men茅ndez en la causa por el homicidio del obispo Angelelli | |||
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La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n desestim贸 por inadmisible el recurso de queja presentado por el represor Luciano Benjam铆n Men茅ndez en contra de la condena a prisi贸n perpetua que recibi贸 en el juicio de la causa por el homicidio del obispo Enrique Angelelli, un crimen cometido en 1976, durante la 煤ltima dictadura. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti denegaron en esos t茅rminos la queja de la defensa de Men茅ndez contra el fallo de la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal que confirm贸 la condena a prisi贸n perpetua dictada por el Tribunal Oral Federal de La Rioja. En el fallo, la Corte invoc贸 el art铆culo 280 del C贸digo Procesal, inform贸 el Centro de Informaci贸n Judicial (CIJ). Respecto de la sentencia recurrida en queja por la defensa de Men茅ndez, se帽al贸 que en la investigaci贸n se tuvo por acreditadas las circunstancias de la muerte de Angelelli, obispo de La Rioja, el 4 de agosto de 1976. Ese d铆a alrededor de las 14.30, en un veh铆culo multicarga, viajaban Angelelli y el sacerdote Arturo Pinto desde Chamical hacia la capital riojana, "munidos de una carpeta con documentaci贸n que conten铆a informaci贸n sobre el homicidio de los sacerdotes Carlos de Dios Murias y Gabriel Longueville", perpetrado el 18 de julio de 1976. En ese trayecto, "despu茅s de pasar la localidad de Punta de Los Llanos, se le acerc贸 a gran velocidad un veh铆culo color claro (...) conducido por personas que no han podido ser individualizadas hasta la fecha, que, circulando en el mismo sentido de direcci贸n, alcanz贸 la camioneta por su izquierda, encerr谩ndola hacia la derecha con una maniobra intencionalmente brusca, momento en que se produjo una explosi贸n, saliendo la camioneta del asfalto e ingresando a la banquina en forma de un semic铆rculo, para luego ingresar de nuevo a la ruta, donde se produjo su vuelco". Esos hechos causaron "la muerte de Monse帽or Angelelli y lesiones a Arturo Pinto, aproximadamente a las 15, no consum谩ndose la muerte del 煤ltimo por razones ajenas a la voluntad de los acusados", seg煤n la sentencia condenatoria citada por el CIJ. Asimismo, se dio por probado que Angelelli y Pinto, por las funciones que desarrollaban en la di贸cesis, "eran considerados 'enemigos del Estado' y en virtud de ello, por razones pol铆ticas fueron objeto de hostigamientos y persecuciones que culminaron con el atentado que sufrieron aquel 4 de agosto, en el cual el obispo perdi贸 su vida". |