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| 10-05-2017 | Oficina para América del Sur de Acnudh | |||
| 2 x 1 a genocidas: La ONU insta a la Corte a respetar "est谩ndares internacionales" | |||
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La Oficina para Am茅rica del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) inst贸 a la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n a tener en cuenta "los est谩ndares internacionales de derechos humanos" y a cumplir "los compromisos asumidos a nivel internacional" al referirse al fallo que declar贸 aplicable el derogado beneficio del 2 x 1 para un represor.
"La aplicaci贸n de la ley m谩s benigna debe ser interpretada a la luz de los est谩ndares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad", se帽al贸 al respecto el representante del Acnudh para Am茅rica del Sur, Amerigo Incalcaterra, en un comunicado que divulg贸 la oficina con sede en Santiago de Chile.
All铆, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sostuvo que "el Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no s贸lo el derecho interno, sino tambi茅n la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional".
En este sentido, Incalcaterra expres贸 que la Corte Suprema argentina debe considerar la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de "no invocar disposiciones de derecho interno como justificaci贸n del incumplimiento de una obligaci贸n internacional".
Incalcaterra record贸 que la Convenci贸n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr铆menes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarqu铆a constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que "estos delitos son imprescriptibles", a la vez que "instauran el esquema jur铆dico para su juzgamiento y la reparaci贸n de las v铆ctimas".
"Los cr铆menes de lesa humanidad agravian no s贸lo a las v铆ctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanci贸n proporcional", asever贸 el representante del Acnudh.
Al respecto, Incalcaterra record贸 que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante cr铆menes de lesa humanidad, en su art铆culo 110.
En este sentido, subray贸 que el derecho a la verdad, la Justicia y la reparaci贸n "son derechos humanos reconocidos internacionalmente", y "han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protecci贸n de derechos humanos de las Naciones Unidas".
"El derecho a la reparaci贸n de las v铆ctimas de estos delitos es un derecho humano b谩sico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, as铆 como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido", plante贸 el comunicado divulgado por el Acnudh.
El mi茅rcoles 煤ltimo, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo mayoritario, declar贸 aplicable el beneficio del 2 x 1 en el caso de un represor, lo que deriv贸 luego en planteos de diversos condenados por delitos de lesa humanidad durante la 煤ltima dictadura-militar para tambi茅n ser alcanzados por esa modalidad de c贸mputo de la pena.
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