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29-03-2017 | CÁMARA FEDERAL | |||
Ordenan reabrir la causa en la que se investiga a De Vido por presuntas d谩divas al Poder Judicial | |||
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La decisi贸n fue tomada por la Sala II del tribunal de apelaciones, que revoc贸 un fallo de primera instancia con el que el juez federal Marcelo Mart铆nez de Giorgi hab铆a dispuesto el sobreseimiento de Julio De Vido. La denuncia contra el ex funcionario kirchnerista hab铆a sido presentada en julio pasado por juez de la c谩mara de Casaci贸n Juan Carlos Gemignani, el mismo d铆a que orden贸 detener a una secretaria judicial por negarse a realizar un inventario del contenido de unas cajas arrumbadas en una sala de audiencia de Comodoro Py. Gemignani, quien est谩 siendo investigado a su vez por la presunta privaci贸n ileg铆tima de la libertad de la secretaria Mar铆a Amelia Expucci, sostuvo en aquel entonces que esas cajas enviadas por el ministerio de Planificaci贸n eran d谩divas para el Poder Judicial. El camarista tambi茅n denunci贸 a Expucci porque la secretaria le dijo que no le correspond铆a realizar esa tarea durante la feria de invierno sin consultar previamente al camarista de turno, Eduardo Riggi. La denuncia fue impulsada por el fiscal Franco Picardi y tras la realizaci贸n de una serie de medidas de prueba el juez Mart铆nez Di Giorgi dispuso el sobreseimiento del ex ministro De Vido porque consider贸 demostrado que la entrega de las computadoras hab铆a sido informada y era parte programa oficial que inclu铆a un convenio firmado con el Consejo de la Magistratura. La decisi贸n de la C谩mara Federal de reabrir el expediente se produjo tras la apelaci贸n realizada por la titular de la Oficina Anticorrupci贸n, Laura Alonso, luego de que se conociera el fallo de primera instancia. Los jueces Eduardo Farah y Mart铆n Irurzun consideraron prematuro el sobreseimineto con el que fue beneficiado el ex ministro y ordenaron profundizar la investigaci贸n ante la posibilidad de que se hubieran cometido los delitos de "administraci贸n fraudulenta, malversaci贸n de caudales p煤blicos y/o violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico". En la resoluci贸n, los camaristas sostuvieron que es preciso establecer "si medi贸 comunicaci贸n o intervenci贸n del Consejo de la Magistratura sobre tales tratativas, y si los aparatos tecnol贸gicos habidos resultaban aptos para la prestaci贸n de servicio -y cu谩l-, al no haber sido sometidos a estudio t茅cnico". |