Un juez deja sin efecto la conciliación obligatoria en el conflicto de los docentes bonaerenses
11-07-2025
07-03-2017 | EDUCACIÓN
Un juez deja sin efecto la conciliaci贸n obligatoria en el conflicto de los docentes bonaerenses

La justicia en lo contencioso administrativo de La Plata dej贸 sin vigencia los efectos de la conciliaci贸n obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo que apelar谩 la medida, inform贸 el ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Villegas.

La medida, adoptada por el juez Luis Federico Arias, hizo lugar a un planteo interpuesto por el Sindicato 脷nico de Trabajadores de la Educaci贸n (SUTEBA) y la Federaci贸n de Educadores Bonaerenses (FEB) en el marco del conflicto salarial que mantienen los gremios bonaerenses con el gobierno.

Sin embargo, Villegas dijo que la conciliaci贸n dictada el pasado viernes luego que los gremios rechazaran la oferta salarial del gobierno "se hizo en los l铆mites y con el alcance que la ley le confiere al Ministerio de Trabajo".

"La paritaria docente establece dos caminos por si las partes no se ponen de acuerdo: la primera es la autocomposici贸n de derechos que se establece de com煤n acuerdo como va a ser el camino y el otro es el 贸rgano independiente", precis贸.

Villegas detall贸 que la primera opci贸n "no fue pedida por los gremios y el 贸rgano imparcial no existe porque ning煤n gobierno hasta ahora lo ha creado" y sostuvo que hasta tanto se resuelva esa cuesti贸n "el ministerio tiene plena competencia para decretar la conciliaci贸n y as铆 lo avala un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial".

Calific贸 como una "jugarreta" el fallo de Arias y dijo que con su medida "pretende privar de derechos a ciudadanos bonaerenses vulnerables como son los chicos".

"La conciliaci贸n la decretamos cumpliendo los deberes de funcionario para preservar los derechos de los chicos y lo que establece la Constituci贸n provincial que toma a la educaci贸n como un derecho fundamental", grafic贸.

Villegas cuestion贸 a Arias "porque en este como en otros casos gana tiempo a favor de determinadas posiciones pol铆ticas, ideol贸gicas y gremiales para obstaculizar el desempe帽o de los funcionarios".

En el fallo, Arias dict贸 una medida cautelar que limita las facultades del Ministerio de Trabajo "a formas voluntarias de autocomposici贸n del conflicto, tal como lo prev茅 el art. 16 de la Ley 13.552".

Adem谩s consider贸 que para el caso de no arribar a un acuerdo de partes "la soluci贸n del conflicto deber谩 recaer en alg煤n 贸rgano imparcial que sea creado transitoriamente de com煤n acuerdo y al solo efecto de resolver la negociaci贸n paritaria".

El magistrado sostuvo que "es dable advertir que la conciliaci贸n obligatoria, en el supuesto de autos, impedir铆a el ejercicio del derecho a huelga, con la posibilidad de generar a sus afiliados un perjuicio que resultar铆a de dif铆cil o imposible reparaci贸n ulterior".

Arias limit贸 las facultades del Ministerio de Trabajo y sostuvo que no puede dictar la conciliaci贸n obligatoria "teniendo en consideraci贸n que han transcurrido m谩s de 22 a帽os desde que la Constituci贸n de la Provincia de Buenos Aires consagrara la existencia del tribunal independiente" para resolver los conflictos.

Cit贸 adem谩s que "tambi茅n han transcurrido cuatro a帽os desde que la Suprema Corte de Justicia provincial exhortara al Poder Ejecutivo y Legislativo para la creaci贸n del mismo 贸rgano, plazos que exceden todo l铆mite de razonabilidad temporal".