La Plata: Gabriel Bruera presentó iniciativa para crear “Observatorio Permanente de Colectividades”
24-03-2026
04-02-2017 | hermanamiento, integración e inclusión
La Plata: Gabriel Bruera presentó iniciativa para crear “Observatorio Permanente de Colectividades”
Es una iniciativa del edil platense del FpV - PJ para asegurar los derechos de los inmigrantes que viven en la Ciudad Capital, tal y como lo asegura el Preámbulo de la Constitución.
El concejal del FpV-PJ Gabriel Bruera recibió en el Partido Justicialista a referentes de distintas colectividades de la ciudad de La Plata con el fin de reafirmar su pertenencia a la comunidad y asegurar sus derechos, tal y como lo asegura el Preámbulo de la Constitución. 

Mediante un proyecto presentado en el Deliberativo local se solicitó la creación de un "Observatorio Permanente de Colectividades" que vele por cada uno de los derechos que garantiza la Constitución de la Argentina.

"…Promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...", resaltó Gabriel Bruera que dice el Preámbulo de la Constitución. 

En ese sentido Bruera sostuvo que "nuestra ciudad esta profundamente ligada a los inmigrantes, tienen que ver con nuestro pasado y con nuestro presente". 

"Proponemos un observatorio entre los concejales y las distintas entidades de colectividades de nuestra ciudad que profundicen las políticas de hermanamiento, integración e inclusión que caracteriza a nuestra ciudad y nuestro país", concluyó. 

El texto completo del Proyecto

Observatorio Permanente de Colectividades

ARTICULO 1: Crease el Observatorio permanente de Colectividades en Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata.

Articulo2: Dicho observatorio tendrá como objetivo velar por el cumplimiento de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional expresados desde el preámbulo en que se afirma que la misma rige para todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo Argentino.

Artículo 3: Velar por el cumplimiento de todos los pactos y tratados internacionales que rigen en nuestro país en el ámbito de la Ciudad de L a Plata relacionados a los vecinos pertenecientes a las diferentes colectividades.

Artículo 4: Dicho Observatorio propondrá a la Dirección de Colectividades y Entidades del municipio sugerencias, recomendaciones y políticas a los efectos de garantizar los derechos que rigen a todos los integrantes de las distintas colectividades en nuestra ciudad.

Artículo 5: El Observatorio velara especialmente por:

               A: La promoción de toda actividad tradicional y cultural que realicen cada uno de los grupos de Colectividades de nuestra ciudad.
               B: El cumplimiento de políticas de acercamiento y promoción de la tramitación de todo lo concerniente a la residencia legal y documentación necesaria.
               C: Afianzar los vínculos y relaciones con las autoridades diplomáticas de cada país en nuestra ciudad, que permitan el fortalecimiento de las políticas de hermandad que expresa nuestra constitución.
               D: El cumplimiento de las políticas de hermanamiento y convivencia con las distintas comunidades que habitan en nuestra ciudad y de rechazo contra cualquier tipo de discriminación.
               E: El cumplimiento de políticas de inclusión e integración con las distintas colectividades.
 
Artículo 5: El Observatorio estará facultado para intervenir ante cualquier conflicto migratorio que vulnere, altere o viole los derechos de los vecinos de las distintas colectividades de nuestra ciudad.

Artículo 6: Dicho Observatorio se constituirá como órgano consultivo frente al dictado de normas en el ámbito de la materia en nuestra ciudad.

Articulo 7: El Observatorio estará integrado por concejales de los distintos bloques que integran el Concejo Deliberante y por representantes de las distintas instituciones de las colectividades extranjeras de nuestra ciudad.

Articulo 8: A fin de la participación de las entidades, se abrirá un registro al efecto.

Articulo 9:El Observatorio se constituirá por la convocatoria del Presidente del Concejo Deliberante o con la firma de, al menos, 8 Concejales y a partir de la constitución se reglamentara su funcionamiento.