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07-07-2015 | fallo Histórico | |||
La Corte autorizó “muerte digna” a una persona que hace 20 años vive asistido artificialmente | |||
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En un pronunciamiento histórico y que sienta precedente para futuros requerimientos sobre la problemática, la Corte Suprema de Justicia reconoció el derecho de una persona que hace 20 años vive asistido artificialmente y si posibilidad de mejora alguna, a interrumpir la vida. El fallo, que lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda (no Carlos Fayt), resolvió el caso del paciente Marcelo Diez (designado como MAD en el expediente), quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones. En rigor, la petición de interrupción de la vida había sido elevada por las hermanas del hombre afectado, quien así lo manifestó. La Corte aclaró que no se trata de eutanasia. Los magistrados fundaron su resolución para que la persona pueda ejercer derecho sobre su vida en el estado irreversible y comprobado de su salud, que no justifica extender la conexión asistida. "Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", señalaron. Además, para fallar como lo hicieron, antes consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica y comprobar en todos los estudios realizados al paciente que su situación era irreversible. Una particularidad del fallo es la situación normativa que explica por qué el paciente no pudo antes o en lo inmediato al accidente pedir la muerte digna. "No puede perderse de vista que en el momento del accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad", indicó el tribunal. Los puntos principales del fallo son los siguientes: a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida. b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Lambert vs. Francia" y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India. c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico. d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D. El fallo sienta un precedente jurídico para futuras presentaciones pero puntualmente es sobre un caso particular, es decir que no hay legislación definitiva que avale la muerte digna. |