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| ¿Qué hicieron mal los jueces?, por Eduardo Capdevila (*) | |||
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Ver un chico andrajoso pidiendo monedas en la calle en plena mañana irrita; pero lo que afecta es la niñez violada en el sentido más profundo. Ver un hijo pegarle a su madre o al abuelo irrita; pero lo que afecta son los valores familiares y de respeto generacional que evitan la descomposición social. La irritación sostiene la virulencia y las reacciones viscerales; pensar en las afectaciones obliga a ejercicios de pensamiento profundo, muchas veces incómodos pero siempre reveladores. La irritación y la afectación son estadios de situación del hombre en sociedad. La primera es la reacción ante la lesión inmediata de principios y normas humanas de convivencia; la segunda es la afectación estructural que esa lesión tiene a largo plazo sobre un orden mayor, que a veces no se vislumbra porque la vehemencia anterior afecta las posibilidades de análisis de fondo. Por estos días son noticia, con motivos más que merecidos, los jueces de Casación de San Isidro, Horacio Piombo y Raúl Sal Llargués, por su fallo que redujo la pena de un profesor que abusó de un nene de 6 años, sostenido en el argumento de que la víctima tenía tendencias gay producto de anteriores violaciones de su padre biológico (preso), lo cual además "no hacía tan ultrajante" el hecho. Esta irracionalidad jurídica y psicológica -entender que un chico define su identidad a tan corta edad cuando lo hace en la adolescencia-, ya tenía antecedentes. Por ejemplo, la atenuación de pena a un pastor evangélico que embarazó dos adolescentes de 16 años, con el argumento de que las chicas se había iniciado sexualmente muchos años antes y tenían maduración suficiente para el consentimiento y la experiencia con el placer consciente, por venir de familias pobres con hacinamiento doméstico, falta de intimidad, promiscuidad y fuga de hogar. También fueron indulgentes con un taxista que robaba, golpeaba y abusaba de mujeres, con el atenuante de que no llegó a matarlas. Estos y otros pronunciamientos, teñidos de discriminación, elitismo, machismo y patriarcado, hicieron merecedores a los jueces de la expulsión del Consejo de la Magistratura, la rescisión de contratos docentes en dos universidades y el repudio de entidades legislativas, colegios profesionales de abogados, universidades e instituciones civiles que protegen los derechos de víctimas de violaciones. Un oprobio sostenido desde la más pura lógica de los principios de derecho, de la connivencia social y valores humanos. Todo lo que se dijo es poco sobre estos magistrados, que parecen regodearse y solazarse con el abordaje a contrapelo de los delitos sexuales; como si disfrutaran el encono cosechado, como si cada foja fuera una semilla de provocación para el fallo final del escándalo. Pero, sin entrar en la imposibilidad de ser abogados del diablo, hay que pensar con seriedad cuál es el mensaje de las afrentas jurídicas y sociales de estos jueces. Volviendo al principio, sus fallos generan irritación; pero cabe preguntarse cuál es la afectación estructural mayor que ponen sobre la mesa. Hay algo detrás del acto de diluir o atenuar las responsabilidades penales a victimarios por la condición social o por la presunción de identidad sexual temprana a raíz de delitos preexistentes de las víctimas. Los jueces están poniendo como condición para alivianar penas la estructura social en descomposición y situaciones de degradación estructurales. Su proceder vulnera el principio por el cual la Justicia es el poder del Estado reparador de derechos vulnerados. Lejos de fijar una condena proporcional a los derechos o bienes afectados a las victimas, evalúan las condiciones de existencia de estas últimas, ya objeto de otros delitos y pérdidas, para trazar un juicio que aminora la condena e interpela a una estructura mayor. Es decir, en un orden social injusto y estructuralmente condenatorio para miles de personas, la Justicia como poder del Estado deja de ser el poder reparador frente a los daños; lejos de eso, las consagra. El juez deja de ser quien restituye el orden ideal con penas proporcionales a la lesión de derechos. Primer principio de afectación a largo plazo. Generalmente los fallos del derecho penal ponen en consideración las condiciones sociales y materiales de los victimarios para comprender contextos y actitudes y atenuar penas. Pero los jueces de la polémica analizan las de las víctimas para fundamentar el perdón al victimario. Esto es doblemente grave. Para colmo, en delitos sexuales, que convierten a la víctima en sujeto de sumisión a golpes y satisfacción carnal de otro. Este es el segundo principio de afectación estructural. Igualmente, algunos fallos de estos jueces interpelan a la sociedad y sus miserias. Por esto, no debería elegirse sólo el camino del repudio a los magistrados. Hace falta un análisis profundo y un abordaje integral de los considerandos de los pronunciamientos. Porque el aumento de la violencia institucionalizada, de los embarazos de adolescentes casi nenas, de los abortos clandestinos a chicas, del consumo de drogas y la alteración de valores son preexistentes a cualquier barbaridad jurídica. Pero es más fácil insultar un juez que asumir la propia degradación generalizada. Es claro que la justicia debe reparar daños sobre casos particulares; pero no cambia una sociedad injusta.
(*) Licenciado en Comunicación Social; periodista y docente de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad de La Plata. |