14-05-2024
21-11-2014 | Juez Federal de Mar del Plata
Fallo Judicial: Jubilado "no pagar谩 Ganancias hasta que no se actualice el m铆nimo"
El titular del juzgado federal N潞 4 de Mar del Plata, Alfredo Guiti茅rrez fall贸 que jubilado no pague Ganancias mientras Gobierno no actualice el m铆nimo no imponible. Justific贸 en "el car谩cter alimentario del haber".
Un Juez federal consider贸 que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es leg铆timo pero que resulta "inaplicable" mientras no se modifique el m铆nimo no imponible vigente desde agosto pasado.

El titular del juzgado federal N潞 4 de Mar del Plata,  Alfredo Guiti茅rrez, hizo lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsi贸n Social (IPS) y la AFIP, y declar贸 la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias "mientras perdure la omisi贸n" del ajuste del m铆nimo no imponible del gravamen.

Inici贸 su exposici贸n manifestando que "la judicatura no puede caer en excesos" y que "escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso nacional o las legislaciones provinciales", tambi茅n recuerda "la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales".

Pero, sobre todo, subray贸 en el fallo que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del m铆nimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectaci贸n de los derechos constitucionales" del jubilado.

El fallo record贸 que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prev茅 la "actualizaci贸n anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones", seg煤n pautas que fija la propia norma.

A continuaci贸n enumer贸 varios datos, como los aumentos de los salarios de los trabajadores en relaci贸n de dependencia, los aumentos que fue recibiendo el sector pasivo e incluso los datos del propio Indec, para concluir que todos sufrieron diversas subas incluso este a帽o, mientras que no sucedi贸 lo mismo con el m铆nimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que permanece est谩tico desde agosto del a帽o pasado.

"Esa omisi贸n repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias -Cuarta Categor铆a- por la falta de adecuaci贸n del m铆nimo no imponible a la realidad econ贸mica", enfatiz贸.

"Consecuentemente, no resulta razonable que el m铆nimo no imponible del Impuesto a las Ganancias aplicable a la cuarta categor铆a se mantenga intacto desde agosto del a帽o pasado", agreg贸, y remarc贸 que ello ocurre "en detrimento del emolumento percibido por el amparista que tiene car谩cter netamente alimentario".

Concluy贸 que "la falta de actualizaci贸n en cuesti贸n importa en los hechos una irrazonable afectaci贸n del beneficio jubilatorio y, en consecuencia, declara la "inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisi贸n apuntada en el presente decisorio en torno al m铆nimo no imponible".

El abogado previsionalista Federico Despoulis Netri consider贸 que "el fallo hace referencia a que el haber jubilatorio tiene car谩cter alimentario y no es una ganancia para el jubilado, sino su manutenci贸n, y por lo tanto sacarle un porcentaje por el Impuesto a las Ganancias, es una confiscaci贸n injusta para alguien que aport贸 toda su vida laboral para tener una jubilaci贸n digna", seg煤n inform贸 "El Cronista Comercial" en nota firmada por Dolores Oliveira.