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"El patrimonio de Scioli" por Gustavo De Pietro (*) | |||
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Las revistas del espectáculo nos mantienen al día sobre las actividades del Gobernador.
Conocemos a su esposa - antes deudora del Banco de la Provincia de Buenos Aires y ahora Presidente de su fundación-, a sus amigos personales -Cacho Castaña, Palito Ortega y los Pimpinela, habitúes del régimen de contrataciones del estado provincial- y su pasión por el fútbol -tuvo en su equipo de "La Ñata" a figuras como Carlos Tevéz y enfrentó desde Macri hasta Pablo Moyano-.
Por otra parte, las fabulosas cifras del presupuesto que destina en publicidad para su campaña presidencial - en una provincia cada vez más endeudada y pobre- nos anotician que a la "ola naranja" nada la detiene cuando se trata de gastar el dinero de todos.
Estos conocimientos, que muestran una provincia "activa" como nunca (en marketing), se contraponen con lo poco, o nada, que sabemos acerca del patrimonio del Gobernador y su grupo familiar, y la evolución del mismo desde que es funcionario público.
Esto es posible porque en la provincia de Buenos Aires no existe una Ley que obligue a su primer mandatario - ni a ningún otro miembro del gobierno- a someterse a un régimen de publicidad de su patrimonio. Y hasta que esto no ocurra el Gobernador no lo hará por su propia voluntad.
Efectivamente, a treinta años de democracia, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos de nuestra provincia se siguen rigiendo por un Decreto-Ley de la dictadura militar, norma obsoleta pero funcional al objetivo de impedir que conozcamos los bienes de quienes nos gobiernan y su evolución patrimonial durante su gestión.
Una Ley que regule el régimen de presentación, conservación y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales no se puede posponer por más tiempo.
El principal objetivo de esa nueva norma sería dotar de mayor transparencia, control y eficiencia al ejercicio de la función pública.
Debe asimismo ampliar el restringido universo actual de los obligados, incluyendo desde el Gobernador y su Vice, a los miembros del Poder Legislativo y Judicial, a los Ministros, a los integrantes de los organismos de la Constitución, y a todo aquel empleado provincial o municipal que administre fondos públicos.
En ese sentido la declaración debe involucrar también a los bienes del cónyuge, los que integren la sociedad conyugal y/o sociedad de hecho, los del conviviente, y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
Es importante también que termine con el sistema descentralizado que rige ahora y que obstaculiza cualquier control, e instaure uno que permita recabar la información en un solo organismo, encargado también del contralor de las obligaciones que imponga la Ley.
La iniciativa debería obligar a presentar la declaración jurada patrimonial a las 72 hs. de haber asumido en el cargo, a renovarla anualmente, a comunicar dentro de los 30 días de producida cualquier modificación sustancial del patrimonio, y también a presentar una última declaración jurada a los 30 días de haber cesado en el cargo, a la par que mantener actualizada la información hasta 2 años después de ese hito.
En el caso de los primeros supuestos el incumplimiento sería considerado falta grave, mientras que las personas que se encuentren en infracción luego de haber abandonado la función pública, no podrán volver a ejercerla.
Entre otros objetivos debería determinar el contenido de la declaración y contemplar que en cualquier tiempo toda persona pueda consultar y obtener copia de la misma, con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado.
Existen varios proyectos en la Legislatura que contemplan estos supuestos.
Es de esperar que prontamente tengan sanción, pues la transparencia, el control y la eficiencia en la gestión pública es a la par que una demanda permanente de la sociedad democrática, una exigencia ciudadana impostergable.
(*) Senador UCR provincia de Buenos Aires.
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