Los puntos constitucionales flacos del proyecto massista de limitación a reelecciones municipales
02-02-2026
07-05-2014 | Debate
Los puntos constitucionales flacos del proyecto massista de limitaci贸n a reelecciones municipales
Por Eduardo Capdevila (*).- El proyecto de ley promovido por el Frente Renovador no tiene en cuenta el art铆culo constitucional que no establece l铆mites a la reelecci贸n y lo permite de forma t谩cita. Adem谩s, el mentado pedido de permitir a los municipios dictar su carta org谩nica entra en colisi贸n con la Ley Org谩nica de Municipalidades.

El primer principio jur铆dico que se ense帽a en la escuela secundaria es que la Constitucional es la madre de todas las leyes y que cualquier norma que violente un art铆culo o parte de su esp铆ritu termina invalidada. A su vez, la Argentina adhiere a pactos internacionales cuyos derechos y principios tampoco pueden ser vulnerados por disposiciones internas. Todo legislador o grupo de ellos debe tener en cuenta estos axiomas para que sus propuestas sean viables y aplicables, pues instrumentar con una norma menor algo no establecido o prohibido por la Carta Magna es una lucha quijotesca, con final de fracaso anticipado, de la cual s贸lo queda en la memoria colectiva los fuegos de artificio de debates bien intencionados.

Por estas horas, la provincia de Buenos Aires es escenario de cruces verbales y coloridas consignas sobre un proyecto de ley impulsado en la Legisladora por el Frente Renovador para limitar las posibilidades de reelecci贸n de los intendentes, concejales y consejeros escolares de los municipios. La propuesta de limitaci贸n de dos mandatos dicen que forma parte de un proyecto mayor consistente en dar mayor autonom铆a los municipios para llegar al punto de fijar sus  cartas org谩nicas propias. En su voluntarismo, los legisladores forzaron la relaci贸n entre el r茅gimen de administraci贸n y financiamiento municipal con la duraci贸n de la gesti贸n nominal de las persona al frente de los cargos; y curiosamente, las dos iniciativas vulneran normas superiores, en uno de los casos la Constituci贸n Provincial.

Suponiendo que el Frente Renovador, en una loable acci贸n psicol贸gica colectiva, logra seducir a todos los legisladores provinciales para que se apruebe el proyecto de ley que fija que ning煤n intendente puede estar por m谩s de dos per铆odos en su cargo. Gran noticia nacional. Pero cualquier abogado reci茅n recibido presenta un recurso de amparo en nombre del cualquiera de los funcionarios aludidos y la norma se cae. Porque en la secci贸n s茅ptima de la Constituci贸n Provincial, el inciso 5 del art铆culo 191 dice claramente: "El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durar谩 cuatro a帽os en sus funciones. Para desempe帽ar este cargo se requiere ciudadan铆a en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal". Es decir, no hay prohibici贸n de reelecci贸n; y en la ley lo que no est谩 escrito no existe.

Y si no alcanzara con el vicio constitucional de este punto tan ampuloso que se promueve en los medios, el otro punto mencionado por algunos legisladores, referido a habilitar a los municipios a dictar sus propias cartas org谩nicas, es casi un barbarismo. Los municipios tienen la potestad, a trav茅s de sus Concejos Deliberantes, de aprobar ordenanzas de zonificaci贸n, ordenamiento urbano, planificaci贸n, presupuesto y conformaci贸n pol铆tica de la administraci贸n comunal. Pero no pueden fijar su propia carta org谩nica. Porque para eso existe la Ley Org谩nica de Municipalidades 6769, que engloba a todos los municipios de la provincia y les da sentido de pertenencia a un mismo territorio, para tener equidad de tratamiento ante el Estado Provincial y otros aspectos. Lo contrario, que cada comuna tenga su propia norma, ser铆a entrar en una l贸gica localista, vecinalista y de disgregaci贸n territorial, en la que el inter茅s particular de un distrito prevalece sobre la noci贸n de provincia a la que pertenecen.

M谩s all谩 de esto, existen casos de independencia de los municipios para fijar ordenanzas que validan el accionar local sobre normas provinciales, como es la Ley de Tr谩nsito provincial. Son  tradicionales los cambios de domicilio para obtener la licencia de conducir con mayor celeridad o en el caso de las motos sin l铆mite de cilindrada, cuando un distrito otorga el primer carnet limitado a ciclomotores durante los primeros dos a帽os y reci茅n en la renovaci贸n amplia el l铆mite.

El mismo art铆culo 191 de la Constituci贸n Provincial, referido a las facultades municipales, deja en claro: "La Legislatura deslindar谩 las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiri茅ndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales". Las palabras intereses y servicios locales dan cuenta de 谩reas y prioridades de gesti贸n, no del ordenamiento jur铆dico pol铆tico mayor de la estructura municipal. A menos que se entienda el cargo del intendente municipal como un "servicio local" en igualdad de condiciones con el barrido y limpieza o la radicaci贸n de empresas.

Es decir, aunque huele a rancio que haya intendentes pr谩cticamente inventariados en sus cargos, la realidad es que s贸lo el voto del pueblo los puede sacar. No lo har谩n con una ley provincial. Hay que reformar la Constituci贸n.

(*) Periodista y docente de la Facultad de Periodismo y Comunicaci贸n Social de la Universidad de La Plata