La Corte declaró la inconstitucionalidad del uso público de células madres
14-08-2025
06-05-2014 | LA LUPA SOBRE EL INCUCAI
La Corte declar贸 la inconstitucionalidad del uso p煤blico de c茅lulas madres
Se trata de un caso  iniciado por un grupo de padres, en el que se cuestiona la resoluci贸n del INCUCAI que impide el uso exclusivamente propio de las c茅lulas provenientes de la sangre placentaria y del cord贸n umbilical obtenidas de sus hijos.
La Corte Suprema de Justicia resolvi贸 este martes que se impida el uso exclusivamente aut贸logo (uso propio) de las c茅lulas progenitoras hematopoy茅ticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cord贸n umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.

En la resoluci贸n de la Corte Suprema de Justicia, se establece que las C茅lulas Progenitoras Hematopoy茅ticas (CPH) provenientes de sangre de cord贸n umbilical y la placenta del beb茅 para usos para los que no haya indicaci贸n m茅dica establecida "deber谩n ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de C茅lulas Progenitoras Hematopoy茅ticas y estar谩n disponibles para su uso alog茅nico, conforme lo establecido por la ley N掳 25.392" (art. 6掳), as铆 como que "las unidades de CPH de SCU colectadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resoluci贸n, deber谩n ser notificadas al Registro Nacional de Donantes" (art. 11掳).

Por un lado, el Tribunal declar贸 admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional a trav茅s del INCUCAI y confirm贸 la sentencia de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al ratificar el fallo de la instancia anterior que hab铆a hecho lugar a la acci贸n de amparo deducida por los padres de los ni帽os por nacer y, en consecuencia, hab铆a declarado la inconstitucionalidad de la resoluci贸n INCUCAI 69/09 que los obligaba a ser donantes para uso alog茅nico de las mentadas c茅lulas.

Por otra parte, declar贸 tambi茅n admisible el remedio federal interpuesto por la co-actora Matercell S.A. y dej贸 sin efecto el fallo apelado  en cuanto hab铆a rechazado la acci贸n de amparo deducida por el referido banco privado de CPH.

Es por ello que remiti贸 la causa al tribunal de origen a fin de que, con respecto a esa 煤ltima pretensi贸n, se dicte una nueva sentencia.

De esta manera, la Corte sigui贸 el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti en el que  indic贸 que los preceptos de los arts. 6掳 a 12掳 de la resoluci贸n INCUCAI 69/09 no se ajustan a derecho. A su entender, el INCUCAI no resultaba competente para el dictado de tales disposiciones porque no ten铆a facultades ni funciones de esa 铆ndole delegadas por ley.

En ese sentido, luego de enumerar las funciones del mentado instituto establecidas en el art. 44 de la ley 24.193, se帽al贸 que "salvo en el caso de las normas t茅cnicas y administrativas para la habilitaci贸n, suspensi贸n o revocaci贸n de la habilitaci贸n de los establecimientos dedicados a la materia y a las de funcionamiento de los registros que debe mantener, el organismo solo est谩 facultado para proponer las normas que considere convenientes debido a su especialidad t茅cnica".

Asimismo, despu茅s de efectuar una rese帽a de las normas reglamentarias de las leyes 24.193 y 25.392 sostuvo, tambi茅n, que "es impensable colegir que se otorg贸 (...) la facultad de reglamentar la actividad en s铆 ni los derechos constitucionales que dimanan de dicha actividad".
Como uno de los fundamentos centrales del dictamen, se afirm贸 que "la compulsividad que se prev茅 en el acto dictado por el INCUCAI, en tanto no permite la posibilidad de 'preservar sin donar', constituye un exceso en la reglamentaci贸n de un derecho".

En conclusi贸n, afirm贸 que "yerra, pues el INCUCAI, cuando expresa que es 'la autoridad competente [que] tiene el mandato de regular todo el procedimiento destinado a la medicina humana麓 (...) porque no es esa su funci贸n ni podr铆a serlo".

Por otro lado, en relaci贸n con el recurso extraordinario promovido por Matercell S.A. respecto de la citada resoluci贸n en cuanto faculta al INCUCAI para dictar las normas referidas espec铆ficamente a la habilitaci贸n de los establecimientos dedicados a la guarda de CPH de sangre de cord贸n umbilical y de placenta para un eventual uso aut贸logo, la Procuradora Fiscal entendi贸 que asist铆a raz贸n a la recurrente cuando atribuye un exceso en la reglamentaci贸n dictada por el INCUCAI que, mediante la resoluci贸n 69/09 hace extensiva a los bancos de CPH con fines de eventual uso aut贸logo, la resoluci贸n 319/04 -referida a las normas para la habilitaci贸n de bancos de CPH provenientes de sangre de vena umbilical y de la placenta con fines de trasplante- que establece la imposibilidad de que estos bancos tengan fines de lucro.

El principal fundamento es, a juicio de la Corte, que "no nos encontramos frente a un caso de 'donaci贸n de CPH con fines trasplantol贸gicos麓, en cuyo caso la norma rectora es la ley 24.193 con su modificatoria 26.066 y sus reglamentaciones respectivas, sino a un supuesto de 'guarda de sangre麓 y, consecuentemente, de c茅lulas progenitoras hematopoy茅ticas de cord贸n umbilical y de placenta, cuya ley regulatoria es la 22.990 que prev茅 la 'auto reserva de sangre麓...".

En relaci贸n con ello, destac贸 que "el caso espec铆fico de CPH de sangre de cod贸n umbilical y de placenta para uso aut贸logo est谩 reconocido como una de las modalidades reguladas en la Ley de Sangre 22.990 y sus normas reglamentarias y complementarias (auto reserva de sangre), en tanto, adem谩s, la propia autoridad de aplicaci贸n -el Ministerio de Salud- la define como 'recolecci贸n de sangre del cord贸n umbilical para su utilizaci贸n en el propio reci茅n nacido麓 y que 'no constituye una verdadera donaci贸n".

En resumen, la Corte consider贸 que "la regulaci贸n de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines aut贸logos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre, m谩s all谩, tambi茅n, de lo que t茅cnica y administrativamente fije la autoridad de aplicaci贸n, o sea, el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorizaci贸n y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resoluci贸n 865/06 que no fue cuestionada por las partes en este proceso".