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19-06-2013 | Las razones por las que apoyó la constitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura | |||
Eugenio Raúl Zaffaroni: “Es claro que la ley sancionada por el Congreso nacional no se filtra por los resquicios del texto" | |||
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"Nada inhibe a cada magistrado de su incuestionable derecho democrático a disentir con el modelo de elección establecido por la ley y a postular otro diferente, pero ese debate necesario ante la parálisis de una institución indispensable para el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación no tiene nada que ver con una inconstitucionalidad manifiesta. Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos polÃticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista", dijo el juez Raúl Zaffaroni en su voto disidente, en el que asegura que la reforma del Consejo de la Magistratura es constitucional. A partir de su experiencia como redactor de la actual constitución - fue convencional constituyente en 1994 - Zaffaroni consideró que la reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin
acabar su estructura. "En todos los casos -y en el del Consejo de la
Magistratura en particular- se argumentó que una mayor precisión
constitucional padecerÃa de un supuesto defecto de reglamentarismo. En
el propio seno de la Asamblea de Santa Fe se advirtió reiteradamente el
riesgo que se corrÃa con esta novedosa modalidad constitucional, puesto
que es inevitable que la polÃtica coyuntural ocupe los huecos
estructurales que deja abiertos el texto constitucional, con las
soluciones que le dicte la circunstancia de poder de cada momento, no
por corrupción y ni siquiera por razones contrarias a la ética, sino por
la simple dinámica esencialmente competitiva de la actividad polÃtica,
que irremisiblemente mueve a ocupar todos los espacios de poder que se
le ofrecen en cada ocasión. Se corrió el gravÃsimo riesgo de introducir
una institución novedosa sin estructurarla." En una parte de los considerandos hizo alusión a la actual coyuntura polÃtica."El caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederÃan los lÃmites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, sólo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo. Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado. El argumento contrario corre con la ventaja de que la representación estamentaria en la Constitución nacional es una excepción, en tanto que la regla republicana es la representación popular", expresó Eugenio Raúl Zaffaroni. " Es claro que la ley sancionada por el Congreso nacional no se filtra por los resquicios del texto, sino que penetra por las enormes brechas que éste dejó abiertas a la ley infraconstitucional" agregó. "Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos
polÃticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección
estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista. Puede ser que esta
nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las
convicciones personales -que no son del caso expresar, aunque pueden
rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en
publicaciones de la época-, considerando el texto tal como fue incluido
en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para
ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a
una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es
factible incluso que se trate de un nuevo error polÃtico, pero no todo
error polÃtico es una inconstitucionalidad manifiesta" consideró el prestigioso jurista.
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