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11-12-2012 | Se acerca la resolución definitiva en torno a la aplicación de la ley | |||
Fiscal desestim贸 que la Ley de Medios sea inconstitucional | |||
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El titular de la Fiscal铆a Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5, Fernando Uriarte, solicit贸 al juez Horacio Alfonso desestimar el pedido del Grupo Clar铆n, en el que se impugna los art铆culos 41, 45, 48, segundo p谩rrafo, y 161 de la Ley de Servicios de Comunicaci贸n Audiovisual.
Seg煤n sostiene el Fiscal en el dictamen entregado al magistrado, la discutida norma "no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clar铆n".
En ese sentido, el dictamen del fiscal fue contundente al sostener, basado en el art铆culo 17 de la Constituci贸n, que "nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o destruya un mero inter茅s o un derecho en expectativa", dejando en claro que el Grupo Clar铆n ya se encontraba en "situaci贸n de infracci贸n al r茅gimen de multiplicidad de licencias consagrado en el art铆culo 43 inciso C de las Ley 22.285", en referencias a la anterior norma que regulaba los medios audiovisuales.
En funci贸n de lo se帽alado por Uriarte, el Juez podr铆a llegar a una resoluci贸n definitiva en torno a la aplicaci贸n de la ley, y cumplir con la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, que exhort贸 a Alfonso a dictar una sentencia de fondo.
Ahora, Alfonso debe dejar pasar cinco d铆as, para que las partes tengan la oportunidad para hacer alguna presentaci贸n sobre la decisi贸n del fiscal y luego el magistrado ya quedar谩 en condiciones de resolver.
De tal manera, a partir del lunes pr贸ximo Alfonso podr铆a emitir una resoluci贸n sobre el fondo de la cuesti贸n, inform贸 DyN.
El C贸digo Procesal Civil y Comercial Federal le da al juez 40 d铆as para resolver, pero el magistrado se estar铆a pronunciando antes de fin de a帽o, coincidieron las fuentes.
El dictamen de Uriarte no es vinculante, por lo que el juez no est谩 obligado a seguirlo en su fallo.
Una decisi贸n de Alfonso har谩 caer de inmediato la cautelar que tiene frenada la Ley, pero no implica la inmediata aplicaci贸n de la norma en caso de que resuelva a favor de su constitucionalidad, porque la apelaci贸n a la C谩mara frena sus efectos.
La apelaci贸n a la C谩mara podr铆a no darse si una de las partes requiere directamente la intervenci贸n de la Corte, saltando esa instancia, tal como lo permite la nueva Ley de "per saltum".
Entonces, ser谩 la Corte la que juzgar谩 si la situaci贸n es de "gravedad institucional" para aceptarlo. De todas, maneras ser谩 siempre el M谩ximo Tribunal el que dicte a una sentencia definitiva.
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