Presentarán un "recurso extraordinario" ante la Cámara luego del rechazo del "per saltum"
14-05-2025
11-12-2012 | Ley de Medios
Presentarán un "recurso extraordinario" ante la Cámara luego del rechazo del "per saltum"
La solicitud del Gobierno será ante la Sala I para acudir a la Corte Suprema y superar las instancias de consulta de partes. Si se la rechaza, le queda apelar "en queja" ante el máximo tribunal.
El Gobierno podría presentar ante la Sala I de la Cámara Civil y Comercial un "recurso extraordinario" para acudir a la Corte Suprema de Justicia por la prórroga de la cautelar del Grupo Clarín que impide la plena aplicación de la Ley de Medios.

Según Tiempo Argentino, el Ejecutivo analiza completar el pedido antes de que termine esta semana o incluso "en las próximas horas".

La presentación ante la Sala I para acudir a la Corte y superar todas las instancias de consulta de partes debería ser resuelto en diez días corridos. Ante una negativa de la Cámara, al Gobierno le queda apelar "en queja" para subir al máximo tribunal.

Además, el oficialismo impulsa un jury de enjuiciamiento a los camaristas que prorrogaron la cautelar de Clarín.

Según adelantó este lunes el senador del Frente para la Victoria, Marcelo Fuentes, "está tomada" la decisión de empezar un jury de enjuiciamiento contra los magistrados de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial.

"Estamos trabajando en eso", aseguró Fuentes en declaraciones radiales. No obstante, aclaró que se desconoce si impulsarán el proceso contra los magistrados Susana Najurieta, Guillermo Antelo y Francisco de las Carreras o sólo si enjuiciarán a alguno de ellos.

La nueba estrategia judicial del Gobierna se analiza luego de que la Corte rechazara este lunes por "improcedente" el pedido de "per saltum" presentado el viernes pasado por el Ejecutivo nacional para que analice la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara que permite a Clarín mantenerse al margen del artículo 161 de la Ley de Medios, conocido como de desinversión.

En su fallo, el máximo tribunal entendió que "el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia al no adecuarse al recaudo exigido".

La corte cita el texto de la ley 26.790, promulgada el pasado 4 de diciembre e indica que "sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares".

WZ