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04-12-2012 | recurso extraordinario | |||
El per saltum fue promulgado "de hecho" | |||
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La norma que incluye dos nuevos artÃculos al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para permitir el "recurso extraordinario por salto de instancia" (conocido como per saltum) fue promulgada hoy "de hecho", según los mecanismos establecidos en la Constitución, y publicada en el BoletÃn Oficial.
La norma, votada por el Congreso hace 20 dÃas, fue promulgada sin la firma de Cristina Kirchner, ya que la Carta Magna establece en su artÃculo 80 que el Poder Ejecutivo pierde su capacidad de veto a los diez dÃas de votada una ley.
Esta herramienta judicial permitirá presentar un "recurso extraordinario ante la Corte Suprema" sin tener que pasar por las instancias inferiores en "aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional".
La ley 26.790, que fue firmada por al presidente segunda del Senado, Beatriz Rojkés de Alperovich, y por el titular de Diputados, Julián DomÃnguez, dispone la inclusión los artÃculos 257 bis y 257 ter. al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al no haber intervención del Ejecutivo, el proyecto quedó tal cual salió del Congreso de la Nación el mes pasado.
El artÃculo 257 bis establece que "existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantÃas consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados". Además, indica que "la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad" y que "sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a tÃtulo de medidas cautelares". Por último, aclara: "No procederá el recurso en causas de materia penal".
En tanto, el 257 ter establece los la forma, plazo, trámite y efectos del recurso, indicando que "deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) dÃas de notificada la resolución impugnada". Luego, el máximo tribunal "podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda".
WZ
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