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| 04-05-2026 | REFORMAS | |||
| El Gobierno oficializ贸 modificaciones en el r茅gimen de armas | |||
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El Gobierno dio a conocer este lunes una serie de modificaciones a la reglamentaci贸n de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.潞 20.429 que abarcan algunos aspectos del r茅gimen, como la clasificaci贸n de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portaci贸n, los procedimientos de sucesi贸n y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).
As铆 se indic贸 en el decreto 306/2026, publicado hoy en el Bolet铆n Oficial, al que accedi贸 la Agencia Noticias Argentinas. Las modificaciones tienen como objetivo actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en el pa铆s y, entre los principales cambios, se estableci贸 que el acceso y la portaci贸n de armas no podr谩n estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en l铆nea con el principio de reserva y los derechos constitucionales.
鈥淪e regula la adquisici贸n, uso, tenencia, portaci贸n, transmisi贸n por cualquier t铆tulo, transporte, introducci贸n al pa铆s e importaci贸n de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos qu铆micos de toda naturaleza y dem谩s materiales que se clasifiquen como armas de guerra, p贸lvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y dem谩s materiales clasificados de uso civil", se帽al贸 el escrito.
Asimismo, manifest贸: 鈥淢ediante los Decretos Nros. 397 del 17 de junio de 2025 y 409 del 17 de junio de 2025 se incorporaron modificaciones a los procesos de adquisici贸n y tenencia de determinados tipos de armas de fuego, as铆 como reformas orientadas a la modernizaci贸n de los actos registrales aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y de los polic铆as y efectivos penitenciarios provinciales y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires鈥.
Las reformas establecen una actualizaci贸n del listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido, entre los que se encuentran:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2, apartado c) del art铆culo 5掳 de la presente Reglamentaci贸n, cuya longitud de ca帽贸n sea inferior a 380 mm.
b) Los dispositivos, de cualquier tipo, que permitan transformar un arma de fuego originalmente semiautom谩tica en una autom谩tica.
c) Las armas de fuego disimuladas tales como l谩pices, estilogr谩ficas, cigarreras, bastones, maletines, etc.
d) Munici贸n de proyectil expansivo (con envoltura met谩lica sin punta y con n煤cleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estr铆as capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo. El uso de este tipo de munici贸n ser谩 permitido para el uso de las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias.
e) Munici贸n con puntas perforantes y/o explosivas.
f) Munici贸n incendiaria, con excepci贸n de la espec铆ficamente destinada a combatir plagas agr铆colas.
g) Munici贸n con proyectiles envenenados.
h) Agresivos qu铆micos de efectos letales.
i) Armas electr贸nicas dise帽adas para causar efectos letales.
鈥淟a prohibici贸n a la que hacen referencia los incisos anteriores se extiende a la adquisici贸n, uso, tenencia, portaci贸n, transmisi贸n por cualquier t铆tulo, transporte, e introducci贸n al pa铆s e importaci贸n鈥, indic贸 el escrito.
En tanto, en el decreto redefine la categor铆a de armas de uso civil condicional, incluyendo armas port谩tiles no comprendidas en las categor铆as anteriores y aquellas que hayan dejado de ser de dotaci贸n de la fuerza p煤blica, mientras que 鈥渟e encuentran comprendidos en esta categor铆a, los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego y las miras nocturnas especialmente dise帽adas para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como las infrarrojas, amplificadoras de luz residual o an谩logas鈥.
Por otro lado, en el escrito hay un aspecto relevante que es la flexibilizaci贸n y agilizaci贸n de la registraci贸n de armas heredadas, ya que, desde ahora, los herederos podr谩n inscribir el material armament铆stico ante el organismo presentando la documentaci贸n que acredite el v铆nculo familiar, incluso sin declaratoria judicial previa, lo que agiliza el proceso y preserva la trazabilidad estatal.
鈥淨uien invoque ser heredero sin que existiere declaratoria judicial deber谩 proceder a la registraci贸n del arma ante el Registro Nacional de Armas y acreditar el v铆nculo con el causante mediante la presentaci贸n de las partidas de defunci贸n, casamiento o nacimiento correspondientes. En este caso, el cumplimiento del presente tr谩mite ser谩 sin perjuicio de los derechos de otros herederos o legatarios, si existieren, y no implica reconocer el car谩cter de heredero ni la propiedad del bien, ni otorgar derechos sobre el mismo m谩s all谩 de la tenencia鈥, se indic贸.
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